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Ministerio de Vivienda actualiza montos del Bono del Buen Pagador para 2026

2527944-6 DECRETO SUPREMO · VIVIENDA · El Peruano · 20 de junio de 2026

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA

Resumen

Modifica los rangos de valor de viviendas y montos del Bono del Buen Pagador conforme al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana. Los nuevos valores rigen desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Beneficiarios del Crédito MIVIVIENDA: informarse sobre los nuevos montos de bono según el rango de valor de la vivienda financiada (entre S/ 7,900.00 y S/ 27,800.00).

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29033, se crea el Bono del Buen Pagador (BBP) como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del Crédito MIVIVIENDA otorgado en soles; señalando que el BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al Crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), por medio de las empresas del sistema financiero; estableciéndose además que los valores de la vivienda y los valores del BBP, pueden ser actualizados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, establece en el literal a) los rangos de los valores de las viviendas y el valor del BBP; en el literal d) regula que los valores del BBP son actualizados aplicando el porcentaje que representa éste respecto al valor máximo de la vivienda para cada uno de los cuatro rangos establecidos en el citado literal a), con redondeo a la centena superior; en el literal e) dispone que los rangos de los valores de las viviendas, cuya finalidad es determinar la aplicación del BBP, son actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior; asimismo, el literal f) señala que los valores del BBP y de las viviendas se actualizan de forma simultánea una vez al año, a partir del siguiente día hábil de la publicación de los referidos índices anuales;
Que, con la Carta N° 000013-2026-FMV/GC, la Gerencia Comercial del FMV propone actualizar los valores de las viviendas, ajustados al IPC; así como, establecer los valores del BBP, para el año 2026;
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las medidas que comprende están dirigidas a actualizar los valores de las viviendas y modificar los valores del BBP;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, actualizando los rangos de los valores de las viviendas y los valores del Bono del Buen Pagador para el año 2026.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad mantener vigente y operativa, para el año 2026, la aplicación del Bono del Buen Pagador, otorgando predictibilidad en su aplicación y preservando su rol como ayuda económica directa no reembolsable asociada al cumplimiento oportuno del pago mensual del Crédito MIVIVIENDA.
Artículo 3.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA
Se modifica el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, según el siguiente texto:
“Artículo 2.- Definiciones y valores
(…)
2.2 Valores de las viviendas y valor del BBP
a. Los rangos de los valores de las viviendas y el valor del BBP son:
Valores de la vivienda
Porcentaje que representa el BBP respecto al valor máximo de la vivienda por rango
Valor del BBP
De S/ 69,900.00 hasta S/ 99,600.00
27.88%
S/ 27,800.00
Mayor a S/ 99,600.00 hasta
S/ 149,200.00
15.51%
S/ 23,200.00
Mayor a S/ 149,200.00 hasta
S/ 248,300.00
8.53%
S/ 21,200.00
Mayor a S/ 248,300.00 hasta
S/ 367,600.00
2.14%
S/ 7,900.00
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2527944-6

viviendaprograma socialpolítica pública

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