Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 1 de julio de 2026
El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente:
DÍA
ÍNDICE
DÍA
ÍNDICE
1
12,09943
17
12,11371
2
12,10032
18
12,11460
3
12,10122
19
12,11550
4
12,10211
20
12,11639
5
12,10300
21
12,11728
6
12,10389
22
12,11818
7
12,10478
23
12,11907
8
12,10568
24
12,11996
9
12,10657
25
12,12086
10
12,10746
26
12,12175
11
12,10835
27
12,12264
12
12,10925
28
12,12354
13
12,11014
29
12,12443
14
12,11103
30
12,12532
15
12,11192
31
12,12622
16
12,11282
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
Paul Castillo Bardález
Gerente General
2530855-1