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Convocan a población damnificada en distritos de las provincias de Canta, Huarochirí y Lima para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales para emergencias en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva en el marco del Programa Techo Propio

CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 2506648-1 · VIVIENDA · El Peruano · 16 de abril de 2026

Resumen

Se convoca a población damnificada en Canta, Huarochirí y Lima para Bonos Familiares Habitacionales bajo programa Techo Propio. Abre plazo para solicitar asistencia habitacional por emergencia.

A quién impacta

Damnificados en zonas afectadas pueden acceder a bonos de vivienda nueva si cumplen requisitos y tramitan dentro de los plazos establecidos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 15 de abril de 2026
VISTOS:
El Informe Nº 119-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); los Memorándums Nºs. 816-2026-VIVIENDA-VMVU-PNC, 1261-2026/VIVIENDA-VMVU-PNC y 1263-2026/VIVIENDA-VMVU-PNC del Programa Nuestras Ciudades (PNC); el Informe Nº 339-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, conforme al subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Ley, son beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, señalando entre sus objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, TUO de la Ley Nº 30556), aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM establece, entre otros, que es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable;
Que, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30556, exceptúa a las familias damnificadas que son de atención extraordinaria del BFH, conforme al subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27829, de la acreditación del ahorro establecido en el artículo 4 de la citada Ley;
Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30566 dispone que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables;
Que, la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable (en adelante, Ley Nº 30852), tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen beneficiarios para atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27829;
Que, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, el BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), se implementa para la reubicación de la población con viviendas colapsadas o inhabitables en proyectos de VIS ejecutados en el marco del Programa Techo Propio, entre otros supuestos, para la población que se encuentra en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable por autoridad competente o en zonas consideradas de riesgo no mitigables de acuerdo a Ley;
Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 433-2023-VIVIENDA, el MVCS, mediante Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, convoca a los potenciales beneficiarios al otorgamiento del BFH para emergencias en la citada modalidad para la reubicación en proyectos ejecutados en el marco del Programa Techo Propio;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en los distritos de Comas y Chaclacayo de la provincia y departamento de Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, con el Decreto Supremo Nº 035-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en los distritos de Pachacamac y Puente Piedra de la provincia de Lima y en el distrito de Santa Rosa de Quives de la provincia de Canta, del departamento de Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en el distrito de San Martín de Porres de la provincia y departamento de Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, con el Decreto Supremo Nº 031-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en el distrito de San Juan de Tantaranche de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 30852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, mediante los Memorándums Nºs. 816-2026-VIVIENDA-VMVU-PNC, 1261-2026/VIVIENDA-VMVU-PNC y 1263-2026/VIVIENDA-VMVU-PNC, el PNC, en base a la información existente de las diferentes entidades como mapas de peligro del Instituto Nacional de Defensa Civil; la Carta Geológica Nacional y los Estudios de Riesgo Geológico y Zonas Críticas de Peligros Geológicos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico; las Fajas Marginales de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); la Zonificación Sísmica - Geotécnica del Instituto Geofísico del Perú; entre otras, remite el Informe Técnico Nº 025-2026-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES, complementado con el Informe Técnico Nº 031-2026-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES, y el Informe Técnico Nº 032-2026-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES, respectivamente, que se pronuncian sobre la seguridad física del ámbito en el que se ubican las viviendas colapsadas o inhabitables de la matriz de validación en campo de las viviendas colapsadas e inhabitables elaborada en base a los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), para la atención de la población damnificada en el marco de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA;
Que, asimismo, el PNC señala que, de acuerdo a la matriz de validación remitida por la DGPPVU, existen treinta y un viviendas que están ubicadas dentro de la zona de riesgo no mitigable (ZRNM) declarada por el MVCS mediante la Resolución Ministerial Nº 061-2018-VIVIENDA y las fajas marginales determinadas por la ANA, en el distrito de Santa Rosa de Quives de la provincia de Canta, en el distrito de San Juan de Tantaranche de la provincia de Huarochirí y en algunos distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima, declarados en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM, 072-2023-PCM y 031-2024-PCM;
Que, mediante los Memorándums Nºs. 816-2026-VIVIENDA-VMVU-PNC, 1261-2026/VIVIENDA-VMVU-PNC, y 1263-2026/VIVIENDA-VMVU-PNC, sustentados en los citados Informes Técnicos Nºs. 025, 031 y 032-2026-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES, el PNC señala que las fajas marginales referidas en el considerando que antecede, han sido determinadas por la ANA a través de las siguientes normas: la Resolución Administrativa Nº 263-2001-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL; la Resolución Directoral Nº 077-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, modificada por la Resolución Directoral Nº 0058-2022-ANA-AAA.CF; la Resolución Directoral Nº 0046-2022-ANA-AAA.CF que modifica, entre otra, la Resolución Administrativa Nº 194-2004-AG-DRA.LC/ATDRCHRL; la Resolución Directoral Nº 1253-2023-ANA-AAA.CF; la Resolución Directoral Nº 0512-2024-ANA-AAA.CF; y, la Resolución Directoral Nº 908-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA rectificada mediante la Resolución Directoral Nº 193-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA;
Que, mediante el Informe Nº 119-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la DGPPVU otorga conformidad al Informe Nº 585-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y al Informe Técnico Legal Nº 004-2026-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-VSC-ECJM de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales sustenta y propone convocar a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, ubicada en zonas de riesgo no mitigable y/o fajas marginales de los distritos declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM, 072-2023-PCM y 031-2024-PCM, para el otorgamiento del BFH para emergencias en la modalidad de AVN; así como, establecer el valor del referido bono para el departamento de Lima y a nivel nacional, correspondiente a dicha convocatoria;
Que, mediante el Informe Nº 339-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM; y, la Resolución Ministerial Nº 433-2023-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, y dictan diversas disposiciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Primera convocatoria del año 2026 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional para emergencias en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable, ubicada en zona de riesgo no mitigable y/o fajas marginales de algunos distritos de las provincias de Canta, Huarochirí y Lima, del departamento de Lima, declarados en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM, 072-2023-PCM y 031-2024-PCM
1.1 Se convoca a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables beneficiaria de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional (BFH), ubicada dentro de la zona de riesgo no mitigable (ZRNM) declarada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y/o las fajas marginales determinadas por la Autoridad Nacional del Agua en el distrito de Santa Rosa de Quives de la provincia de Canta, en el distrito de San Juan de Tantaranche de la provincia de Huarochirí y en algunos distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima, declarados en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM, 072-2023-PCM y 031-2024-PCM, para el otorgamiento de treinta y un BFH para emergencias en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), para su reubicación en los proyectos de vivienda de interés social que se ejecutan en el marco del Programa Techo Propio, como se detalla a continuación:
Nº
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
BFH
ZRNM
1
Lima
Canta
Santa Rosa de Quives
1
ZRNM - Faja Marginal
2
Lima
Huarochirí
San Juan de Tantaranche
1
ZRNM - Faja Marginal
3
Lima
Lima
Comas
18
ZRNM - Faja Marginal
4
Lima
Lima
Chaclacayo
1
ZRNM - Faja Marginal
5
Lima
Lima
Pachacamac
3
ZRNM - Faja Marginal
6
Lima
Lima
Puente Piedra
6
ZRNM - Faja Marginal
7
Lima
Lima
San Martín de Porres
1
ZRNM - Faja Marginal
TOTAL
31
1.2 La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, una vez publicada la presente convocatoria en el diario oficial El Peruano, remite el listado de potenciales beneficiarios del BFH para emergencias en la modalidad de AVN al Fondo MIVIVIENDA S.A. y a las municipalidades distritales y provinciales, para que publiquen dicho listado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 433-2023-VIVIENDA.
Artículo 2.- Valor del Bono Familiar Habitacional para emergencias
El valor del BFH para emergencias en la modalidad de AVN para la presente convocatoria, es el establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2506648-1

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