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MVCS incorpora modalidad de BFH con cofinanciamiento municipal al 20%

CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 2513055-1 · VIVIENDA · El Peruano · 8 de mayo de 2026

Incorporan el Título III - Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con participación de Municipalidades Distritales, al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por R.M. N° 071-2024-VIVIENDA

Resumen

Agrega Título III al Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional para construcción en sitio propio, permitiendo participación de Municipalidades Distritales con aporte del 20% mientras MVCS cubre el 80%. Rige desde su publicación en El Peruano (8 de mayo de 2026).

A quién impacta

Municipalidades Distritales: precalificar beneficiarios y remitir informe a DGPPVU hasta tercer trimestre del año fiscal; Fondo MIVIVIENDA evaluar elegibilidad conforme requisitos del Reglamento.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 6 de mayo de 2026
VISTOS:
Los Informes N°s. 142 y 157-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Memorando N° 077-2026-VIVIENDA/SG-OGPP y el Memorándum N° 271-2026-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 407-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley N° 27829, establece que son beneficiarios del BFH, las familias, en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional;
Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritaria;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo - CSP);
Que, mediante los Informes N° s. 142 y 157-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU sustentados en los Informes N° s. 712 y 799-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU que contienen los Informes Técnico Legales N° s. 016-2026-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF y 019-2026-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU/CBFH-MSF, la DGPPVU señala que ha verificado que algunas municipalidades distritales promueven dentro de sus jurisdicciones, la ejecución de viviendas para familias de escasos recursos, siendo necesario realizar acciones conjuntas con el Gobierno Nacional, razón por la cual propone incorporar el Título III - Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con participación de Municipalidades Distritales, al Reglamento Operativo - CSP, referido al acceso al BFH en la citada modalidad con la participación de las Municipalidades Distritales, a fin de promover las VIS en sus jurisdicciones, a través del financiamiento del mencionado subsidio; dicha propuesta cuenta con la conformidad del Fondo MIVIVIENDA S.A.;
Que, con el Memorando N° 077-2026-VIVIENDA/SG-OGPP y el Memorándum N° 271-2026-VIVIENDA/OGPP, la OGPP emite opinión favorable a la propuesta señalada en el considerando precedente;
Que, a través del Informe N° 407-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta planteada por la DGPPVU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación del Título III - Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con participación de Municipalidades Distritales, al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA
Se incorpora el Título III - Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con participación de Municipalidades Distritales, al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, con el siguiente texto:
“(…)
Título III
Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con participación de Municipalidades Distritales
Artículo 37.- Composición del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con participación de la Municipalidad Distrital
El valor excepcional del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con participación de la Municipalidad Distrital se compone por:
i) El 20% con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital correspondiente.
ii) El 80% con cargo al presupuesto institucional del MVCS.
Artículo 38.- Valor excepcional del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con participación de la Municipalidad Distrital
El valor excepcional del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con participación de la Municipalidad Distrital es de 6.45 UIT. No son aplicables los valores excepcionales del BFH establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento Operativo.
Artículo 39.- Ahorro mínimo
Para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con participación de la Municipalidad Distrital, se considera al valor del terreno de propiedad del GF en el que se va a construir la vivienda, igual al ahorro mínimo.
Artículo 40.- Acciones de la Municipalidad Distrital
40.1 Respecto a los GF, la Municipalidad Distrital correspondiente realiza lo siguiente:
1) Identifica a los GF de su jurisdicción.
2) Precalifica el cumplimiento de los requisitos de los GF para su elegibilidad:
a) Conformar un GF, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del presente Reglamento Operativo.
b) Contar con el ingreso familiar mensual, de acuerdo a lo previsto en el numeral 16.4 del artículo 16 del presente Reglamento Operativo, debiendo estar debidamente sustentado en boletas o declaraciones juradas.
c) La JF o un miembro de ésta acredite ser propietario registral del predio en el que se va a construir la vivienda.
d) El GF no cuente con vivienda, otro terreno, ni aires independizados.
e) El GF tiene que estar registrado en el Padrón General de Hogares y tener la condición de pobre o pobre extremo.
3) Elabora la relación de los GF que hayan precalificado el cumplimiento de los requisitos para su elegibilidad, considerando la dirección del predio.
40.2 Respecto al predio en el que se va a construir la vivienda, la Municipalidad Distrital verifica lo siguiente:
1) Que, el predio elegible cumpla los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento Operativo.
2) Que, la dirección del GF consignada en el Padrón General de Hogares sea la misma dirección del predio en el que se va a construir la vivienda con el BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con participación de la Municipalidad Distrital correspondiente.
40.3 La Municipalidad Distrital correspondiente remite el informe sustentatorio pronunciándose sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 40.1 y 40.2 del presente artículo, así como adjunta la relación de los GF que hayan precalificado el cumplimiento de los requisitos para su elegibilidad. La información proporcionada sobre los GF y la relación de los GF es responsabilidad de la Municipalidad Distrital.
40.4 La documentación señalada en el numeral precedente es remitida por la Municipalidad Distrital a la DGPPVU hasta el tercer trimestre del año fiscal.
40.5 El FMV evalúa el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los GF y del predio elegible precalificados por la Municipalidad Distrital, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 4 del presente Reglamento Operativo.
Artículo 41.- Suscripción del convenio
La Municipalidad Distrital, el FMV y el MVCS suscriben un convenio para el desembolso y ejecución de recursos destinados al financiamiento del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio.
Artículo 42.- Convocatoria
El MVCS mediante Resolución Ministerial aprueba la convocatoria del BFH con participación de la Municipalidad Distrital correspondiente.
Artículo 43.- Aplicación del Reglamento Operativo
Para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con participación de la Municipalidad Distrital, son aplicables las demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento Operativo, según corresponda”.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial, en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2513055-1

viviendabono familiarconstrucción

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