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Ministerio de Vivienda amplía por seis meses la vigencia del Grupo de Trabajo sobre Valores Máximos Admisibles

CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 2516172-1 · VIVIENDA · El Peruano · 17 de mayo de 2026

Amplian vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para abordar la problemática en la aplicación del Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario

Resumen

Extiende hasta el 18 de noviembre de 2026 el plazo del Grupo de Trabajo Multisectorial que analiza la aplicación del Reglamento de VMA para descargas de aguas residuales no domésticas. Rige desde el 18 de mayo de 2026.

A quién impacta

Entidades integrantes del Grupo de Trabajo: continuar desarrollando funciones asignadas durante los seis meses de ampliación sin interrupción de labores.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 16 de mayo de 2026
VISTOS:
La Nota N° 285-2026-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS y el Memorándum N° 332-2026-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; los Informes N°s 488-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y 497-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorando N° 00641-2026-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000171-2026-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 437-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras, en la materia de saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 81 y el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento es el órgano de línea del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de saneamiento; y, tiene como función, el proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en la materia de saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen;
Que, asimismo, el literal c) y d) del artículo 84 del referido Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala como función de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el elaborar y proponer lineamientos de política y el plan nacional en materia de saneamiento, en concordancia con la normatividad vigente, así como elaborar y difundir normas, reglamentos, planes, lineamientos, metodologías, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en materia de saneamiento;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual dependen;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 296-2025-VIVIENDA, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para abordar la problemática en la aplicación del Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, y normas complementarias”;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Resolución Ministerial dispone que el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación; en consecuencia, de acuerdo al Acta del Grupo de Trabajo Multisectorial, el mismo se ha instalado el 14 de noviembre de 2025, por lo que su vigencia rige hasta el 17 de mayo de 2026;
Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustenta y propone ampliar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por la Resolución Ministerial N° 296-2025-VIVIENDA, la misma que cuenta con el acuerdo del mencionado órgano colegiado, según se verifica en el Acta N° 14-2026-GTM de fecha 14 de mayo de 2026, en la que se acuerda ampliar su vigencia por el plazo de seis meses;
Que, con el documento de vistos, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la propuesta formulada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento;
Que, asimismo, a través del documento de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial N° 296-2025-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial
Ampliar por seis meses, a partir del 18 de mayo de 2026, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para abordar la problemática en la aplicación del Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019- VIVIENDA, y normas complementarias, creado por Resolución Ministerial N° 296-2025-VIVIENDA.
Artículo 2.- Notificación
Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a las entidades integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2516172-1

ambienteagua y saneamientoregulación ambiental

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