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Ministerio de Vivienda aprueba convocatoria de 150 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias

CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 2520770-1 · VIVIENDA · El Peruano · 30 de mayo de 2026

Aprueban décima séptima convocatoria del año 2026 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en algunos distritos y provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Lima y Piura

Resumen

Aprueba la décima séptima convocatoria 2026 para otorgar 150 bonos mensuales de arrendamiento a damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables en cinco departamentos declarados en Estado de Emergencia. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Damnificados elegibles: presentar solicitud, declaración jurada y contrato de arrendamiento ante Municipalidad en máximo diez días hábiles desde la publicación de la relación de beneficiarios.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 29 de mayo de 2026
VISTOS:
El Informe Nº 190-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 474-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, los “Lineamientos para la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 324-2023-PCM, señalan que el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar y Medios de Vida - Gobiernos Locales, es desarrollado por el gobierno local de manera íntegra, contiene la identificación de los daños a la vida y la salud de las familias y sus viviendas por la ocurrencia de una emergencia o desastre en un determinado ámbito geográfico; asimismo, permite la identificación de los grupos vulnerables (identificación de género, estado de gestación, edad, entre otros); así como, la condición y tipo de material de la vivienda; adicionalmente, contiene la información respecto a la afectación de los medios de vida locales, tal es el caso de las actividades de comercio, turismo, y otros, cuya información se encuentra en poder del gobierno local;
Que, a su vez, la citada Resolución Ministerial derogó la Resolución Ministerial Nº 171-2018-PCM, que aprobó el Nuevo Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ, el cual contenía el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de EDAN PERÚ;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2026-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Umari de la provincia de Pachitea del departamento de Huánuco, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 032-2026-PCM;
Que, con el Decreto Supremo Nº 005-2026-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2026-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de El Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, por el Decreto Supremo Nº 025-2026-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas y Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2026-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Llochegua de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, mediante el Informe Nº 190-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 979-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 00000046-2026/DGPPVU/DEPPVU-mrincon y el Informe Técnico Legal Nº 033-2026-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VSC-MRP, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar y Medios de Vida - Gobiernos Locales remitidos por los gobiernos locales citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de ciento cincuenta potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos y provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Lima y Piura, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo Nº 003-2026-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 032-2026-PCM y los Decretos Supremos Nºs. 005, 019, 025 y 036-2026-PCM;
Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la décima séptima convocatoria del año 2026 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta;
Que, mediante el Informe Nº 474-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Décima séptima convocatoria del año 2026 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo Nº 003-2026-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 032-2026-PCM y los Decretos Supremos Nºs. 005, 019, 025 y 036-2026-PCM
1.1 Aprobar la décima séptima convocatoria del año 2026 para el otorgamiento de ciento cincuenta Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en algunos distritos y provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Lima y Piura, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo Nº 003-2026-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 032-2026-PCM y los Decretos Supremos Nºs. 005, 019, 025 y 036-2026-PCM, según el siguiente detalle:
TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR
ÍTEM
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
BAE A CONVOCAR
1
Amazonas
Luya
Longuita
43
2
Ayacucho
Huanta
Llochegua
1
3
Huánuco
Pachitea
Umari
8
4
Lima
Huaral
Atavillos Alto
5
5
Piura
Ayabaca
Ayabaca
32
6
Huancabamba
Sondor
45
7
El Carmen de
la Frontera
16
TOTAL
150
1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el numeral anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damnificados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disposiciones
Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente:
a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Lima y Piura, según corresponda.
b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Lima y Piura, según corresponda.
c) Los documentos señalados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en las sedes de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Amazonas, ubicado en el Jr. Ayacucho Nº 1151 - 1153, Chachapoyas -Chachapoyas- Amazonas; o, Sede Ayacucho, ubicado en el Jr. Garcilazo de la Vega Nº 797, Ayacucho - Huamanga - Ayacucho; o, Sede Huánuco, ubicado en el Jr. Progreso Nº 320, Huánuco - Huánuco - Huánuco; o, Sede Lima, ubicado en la Av. Alfredo Benavides Nº 395 (Mezanine 3), Miraflores - Lima - Lima; o, Sede Piura, Av. Los Cocos Nº 259 Urb. Club Grau, Mza. C Lote 4, Piura - Piura - Piura, según corresponda.
Artículo 3.- Plazos
3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Lima y Piura, según corresponda); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente numeral, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales beneficiarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Lima y Piura, según corresponda.
Artículo 4.- Verificación de cumplimiento y seguimiento
La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2520770-1

emergenciasubsidios habitacionalesdesastres naturales

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