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Ministerio de Vivienda aprueba directiva para opinión técnica en financiamientos del FONDES

CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 2523335-1 · VIVIENDA · El Peruano · 9 de junio de 2026

Aprueban la Directiva General N° 007-2026-VIVIENDA-DM “Disposiciones para emitir opinión técnica a las solicitudes de intervención de los pliegos a financiarse con recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, relacionados a los procesos de reducción, reconstrucción, respuesta y rehabilitación”

Resumen

Aprueba la Directiva General N° 007-2026-VIVIENDA-DM que establece el procedimiento para emitir opinión técnica en solicitudes de financiamiento del FONDES para intervenciones en vivienda, construcción y saneamiento ante desastres. Reemplaza la directiva anterior; rige desde su publicación en El Peruano (9 de junio de 2026).

A quién impacta

Áreas técnicas del Ministerio deben emitir opinión técnica favorable antes de que los pliegos presenten solicitudes de financiamiento del FONDES para reducción del riesgo, reconstrucción, respuesta y rehabilitación en su sector.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 8 de junio de 2026
VISTOS:
Las Notas N° 071-2026-VIVIENDA/SG-OSDN y N° 074-2026-VIVIENDA/SG-OSDN de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional; el Memorando N° 625-2026-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 495-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (en adelante, FONDES), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales;
Que, el numeral 58.4. del artículo 58 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), elabora una propuesta de modificación de la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del FONDES aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 132-2017-EF; así como, elabora una propuesta de modificación y/o actualización de las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES aprobadas mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 095-2024-EF;
Que, por Resolución Ministerial N° 202-2025-VIVIENDA, se aprueba la Directiva General N° 010-2025-VIVIENDA-DM, denominada “Disposiciones para emitir opinión técnica de actividades e inversiones a financiarse con recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES, relacionados a los procesos de reducción, reconstrucción, respuesta y rehabilitación”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 095-2024-EF;
Que, mediante Decreto Supremo N° 234-2025-EF, se aprueban las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES (en adelante, Disposiciones Reglamentarias), que tienen por objeto regular la gestión de los recursos que financian la ejecución de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de peligros generados por fenómenos de origen natural y antrópico, a cargo de la Comisión Multisectorial del FONDES; asimismo, se deroga el Decreto Supremo N° 095-2024-EF;
Que, los literales g), h) e i) del artículo 9 de las Disposiciones Reglamentarias, establecen que, previamente a la presentación de solicitudes de financiamiento con cargo a los recursos del FONDES, las inversiones correspondientes a los procesos de reducción del riesgo, preparación, reconstrucción, respuesta y rehabilitación, incluidas las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia, deben contar con opinión técnica favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del sector responsable del servicio y, cuando corresponda, del área técnica especializada; asimismo, disponen que, para las actividades vinculadas a los procesos de reducción del riesgo y preparación, se requiere opinión técnica favorable del sector competente respecto del cumplimiento de las normas técnicas sectoriales, la inexistencia de duplicidad de la intervención y demás aspectos técnicos aplicables;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Disposiciones Reglamentarias establece que los sectores responsables aprueban lineamientos internos y flujo de procesos respecto a la opinión técnica que deben emitir conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las citadas Disposiciones Reglamentarias, lo cual debe ser comunicado a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial;
Que, el literal b) del artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional (OSDN) tiene entre sus funciones, proponer los planes, objetivos, estrategias y evaluar las acciones del Sector en materia de seguridad y defensa nacional, y del SINAGERD, en concordancia con las orientaciones técnicas que emitan los órganos rectores;
Que, con las Notas N° 074-2026-VIVIENDA/SG-OSDN y Nota N° 071-2026-VIVIENDA/SG-OSDN, la OSDN sustentada en el Informe N° 047-2026-VIVIENDA-SG-OSDN-jcontrerasb, propone la aprobación del proyecto de Directiva General denominada “Disposiciones para emitir opinión técnica a las solicitudes de intervención de los pliegos a financiarse con recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, relacionados a los procesos de reducción, reconstrucción, respuesta y rehabilitación”, que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la emisión de la opinión técnica del sector, respecto a las intervenciones a financiarse con recursos del FONDES, comprendidas en los procesos de reducción, reconstrucción, respuesta y rehabilitación de competencia del sector vivienda, construcción y saneamiento; asimismo, propone la derogación de la Resolución Ministerial N° 202-2025-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General N° 010-2025-VIVIENDA-DM “Disposiciones para emitir opinión técnica de actividades e inversiones a financiarse con recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES, relacionados a los procesos de reducción, reconstrucción, respuesta y rehabilitación”;
Que, mediante Memorando N° 625-2026-VIVIENDA/SG-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 167-2026-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización mediante el cual, se emite opinión favorable respecto a la propuesta de Directiva General;
Que, con el Informe N° 495-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la OSDN;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” aprobado por el Decreto Supremo N° 234-2025-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la Directiva General N° 007-2026-VIVIENDA-DM “Disposiciones para emitir opinión técnica a las solicitudes de intervención de los pliegos a financiarse con recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, relacionados a los procesos de reducción, reconstrucción, respuesta y rehabilitación”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogación
Derogar la Resolución Ministerial N° 202-2025-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General N° 010-2025-VIVIENDA-DM “Disposiciones para emitir opinión técnica de actividades e inversiones a financiarse con recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES, relacionados a los procesos de reducción, reconstrucción, respuesta y rehabilitación”.
Artículo 3.- Remisión
Disponer que la presente Resolución Ministerial se remita a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”.
Artículo 4.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a los órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, y la Directiva General aprobada; en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
2523335-1

viviendadesastres naturalesprocedimiento administrativo

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