Ministerio de Vivienda aprueba Guía para diseño de viviendas accesibles

CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 2525036-1 · VIVIENDA · El Peruano · 13 de junio de 2026

Aprueban la “Guía para el diseño de viviendas accesibles”

Resumen

Aprueba la Guía para el diseño de viviendas accesibles como instrumento técnico orientador para incorporar condiciones de accesibilidad universal en viviendas urbanas. Rige desde su publicación en El Peruano y en la sede digital del Ministerio.

A quién impacta

Actores públicos y privados en planificación, diseño y ejecución de proyectos de vivienda pueden consultar la Guía como referente técnico orientador; su aplicación no es vinculante.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 11 de junio de 2026
VISTOS:
El Memorándum Múltiple N° 017-2025-VIVIENDA/VMVU-DGADT y la Nota N° 047-2026-VIVIENDA/VMVU/DGADT de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); el Memorando N° 001067-2025-VIVIENDA/SG-OGC de la Oficina General de Comunicaciones (OGC); el Memorándum N° 2362-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Memorándum N° 967-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Memorando N° 004-2026-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 510-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, entre otros; sus políticas se rigen, entre otros, por la igualdad de oportunidades y posibilidades de accesibilidad a las personas con discapacidad;
Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el MVCS tiene competencias, entre otras, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 30156, establece como función compartida del MVCS, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;
Que, el artículo 18 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el MVCS promueve y regula el acceso preferente de la persona con discapacidad a los programas públicos de vivienda a su cargo, otorgándole una bonificación; además, señala que estos programas contemplan la construcción de viviendas accesibles para la persona con discapacidad;
Que, según lo establecido en el artículo 76 y el literal a) del artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, la DGADT es el órgano de línea del Ministerio responsable, entre otros, de promover la accesibilidad de las personas con discapacidad, madres gestantes y adultos mayores; y, tiene entre sus funciones, promover la edificación de las infraestructuras que permitan el acceso de las personas con discapacidad, madres gestantes y adultos mayores;
Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 001-2025- VIVIENDA/VMVU/DGADT/HECC y el Informe Legal N° 004-2026-VIVIENDA/VMVU/DGADT/jojeda, la DGADT sustenta la necesidad de aprobar la “Guía para el diseño de viviendas accesibles”, cuyo objetivo general es brindar orientación técnica para la aplicación de las condiciones de accesibilidad universal en el diseño o acondicionamiento de viviendas, considerando las necesidades de todas las personas, permitiéndoles desarrollar una vida en igualdad de condiciones, de modo que las actividades cotidianas puedan desarrollarse en un entorno libre de barreras, promoviendo el desenvolvimiento seguro, autónomo y accesible;
Que, asimismo, se advierte que el alcance de la propuesta de Guía recoge las condiciones y especificaciones técnicas en materia de accesibilidad universal, aplicables al diseño y/o acondicionamiento de viviendas del ámbito urbano a nivel nacional; y, que se orientan a asegurar la accesibilidad en las etapas de aproximación, acceso, uso y desplazamiento dentro de las edificaciones residenciales que buscan ser accesibles, constituyéndose en un instrumento técnico orientador para los actores públicos y privados involucrados en la planificación, diseño y ejecución de proyectos de vivienda;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando N° 004-2026-VIVIENDA/SG-OGPP que contiene el Informe N° 001-2026-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable a la aprobación de la “Guía para el diseño de viviendas accesibles”; precisando que la misma, se encuentra enmarcada en los objetivos estratégicos institucionales (OEI) 03, 04 y 05 del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024-2030 del MVCS, referidos a “Ampliar el acceso a una vivienda adecuada en la población del ámbito urbano con énfasis en la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social”; “Ampliar el acceso a una vivienda adecuada en la población del ámbito rural con énfasis en la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social; y, “Promover edificaciones e infraestructura urbana seguras, sostenibles, con accesibilidad universal y considerando la innovación acorde a los avances tecnológicos”; y, con el objetivo estratégico sectorial (OES) 02 del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, referido a “Incrementar el acceso a vivienda adecuada priorizando a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social”;
Que, mediante Informe N° 510-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial propuesta y sustentada por la DGADT;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar la “Guía para el diseño de viviendas accesibles”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la “Guía para el diseño de viviendas accesibles”, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Difusión
Encargar a la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico, la difusión de la “Guía para el diseño de viviendas accesibles”.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2525036-1

viviendaaccesibilidadnormas técnicasdiscapacidad

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