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Enmiendas a Anexos del Convenio de Basilea entran en vigor el 1 de enero de 2025

CONVENIO Entrada en vigor de enmiendas de los anexos II · RELACIONES EXTERIORES · El Peruano · 19 de abril de 2026

Entrada en vigor de las Enmiendas de los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea de 1989

Resumen

Las enmiendas a los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea de 1989 rigen desde el 1 de enero de 2025. Aplican a sujetos comprendidos en el régimen de residuos peligrosos.

A quién impacta

Operadores de residuos peligrosos se rigen por obligaciones de Anexos del Convenio de Basilea según enmiendas vigentes desde el 1 de enero de 2025.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Las Enmiendas de los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea de 1989, adoptadas mediante la Decisión BC-15/18 de la Decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, cuya fase presencial se celebró del 6 al 17 de junio de 2022, en Ginebra, Suiza; y ratificadas mediante Decreto Supremo N° 018-2026-RE del 7 de abril de 2026, entraron en vigor el 1 de enero de 2025.
2507230-1

residuos peligrososcumplimiento obligatorio

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