Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Chaclacayo, 29 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
VISTOS: El Informe Conjunto N° 004-2026-SGREC-SGFT-GAT/MDCH, de fecha 26 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 030-2026-GAT/MDCH, de fecha 26 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 100-2026-GAJ/MDCH, de fecha 29 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 0589-2026-GM/MDCH, de fecha 29 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194 y 195 numeral 4 de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;
Que, el artículo 69 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, entre otras, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y demás ingresos que determine la ley;
Que, los artículos 3, 6 y 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establecen que las municipalidades perciben ingresos tributarios por concepto de impuestos municipales, contribuciones y tasas, encontrándose facultadas para establecer tasas por servicios públicos o arbitrios, conforme al marco legal vigente;
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; y tratándose de contribuciones y tasas, la condonación podrá comprender también el tributo;
Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza N° 528-2026-MDCH, publicada el 28 de abril de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chaclacayo, cuya vigencia fue establecida desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de mayo de 2026, conforme a lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Final;
Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final de la referida Ordenanza faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga la prórroga de su vigencia y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su adecuada aplicación;
Que, mediante el Informe Conjunto N° 004-2026-SGREC-SGFT-GAT/MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria sustentan la conveniencia de ampliar la vigencia de los beneficios aprobados mediante Ordenanza N° 528-2026-MDCH, con la finalidad de continuar promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias por parte de los contribuyentes del distrito, favoreciendo además la recuperación de la cartera morosa municipal;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 030-2026-GAT/MDCH, considera pertinente la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 528-2026-MDCH, teniendo en cuenta la necesidad de fortalecer los niveles de recaudación municipal y brindar mayores facilidades a los contribuyentes para regularizar sus obligaciones pendientes;
Que, mediante Informe Legal N° 100-2026-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 528-2026-MDCH, en atención a la facultad expresamente conferida al Alcalde mediante su Sexta Disposición Complementaria Final;
Que, mediante Memorando N° 0589-2026-GM/MDCH, la Gerencia Municipal remite los actuados y recomienda la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20, así como por los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 528-2026-MDCH;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 528-2026-MDCH, que aprueba beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chaclacayo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus unidades orgánicas competentes; a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería; a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Tecnología de la Información; y a las demás unidades orgánicas involucradas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; asimismo, encargar a la Subgerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la difusión correspondiente a través de los medios institucionales.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS
Alcalde
2520682-1