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Municipalidad Provincial de Islay prorroga beneficios tributarios hasta setiembre de 2026

DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2026-MPI · MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY · El Peruano · 1 de julio de 2026

Prorrogan el plazo de vigencia de los artículos primero, segundo y quinto de la Ordenanza N.º 559-MPI que establece la Primera Campaña de Beneficios Tributarios 2026

Resumen

Amplía hasta el 30 de setiembre de 2026 la vigencia de los artículos primero, segundo y quinto de la Ordenanza Municipal N° 559-MPI, extendiendo los beneficios tributarios de la primera campaña 2026. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Contribuyentes y Gerencia de Administración Tributaria: continuar accediendo a y ejecutando beneficios tributarios sin interrupción hasta el 30 de setiembre de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Mollendo, 30 de junio del 2026
VISTO:
El Trámite Interno N° 0003795-2026, que contiene el Informe N° 0014-2026-MPI/A-GM-GAT-SGFT, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe N° 122-2026-MPI/A-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 322-2026-MPI/A-GM-OAJ; el Proveído de Gerencia Municipal y:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 94° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo 11° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, el Artículo 42° de la precitada Ley, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 559-MPI de fecha 18 de febrero 2026, se estableció la: “primera campaña de beneficios tributarios 2026” con vigencia a partir del día hábil siguientes de su publicación la cual se ejecutará hasta el 30 de junio año 2026;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, acorde con la política de gestión edil, inherente a brindar las mayores facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con Informe N° 122-2026-MPI/A-GM-GAT, de fecha 24 de junio del 2026, solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 559-MPI; asimismo mediante Informe Legal N° 322-2026-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 25 de junio 2026, previo análisis legal, da su opinión considerando la procedencia de la ampliación de la Ordenanza solicitada;
Que, el Gerente de Administración Tributaria solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza descrita en el párrafo anterior hasta el 30 de setiembre del 2026, a fin de seguir brindando todos los beneficios los contribuyentes que aún no han podido cumplir con sus obligaciones tributaria;
Que, la segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal N° 559-MPI indica que: “Facúltese al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para disponer su prorroga o ampliación”; por lo que no existiendo norma alguna que prohíba la ampliación de la misma y estando a los motivos expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente, aprobar mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 559 MPI, de fecha 18 de febrero del 2026, hasta el 30 de setiembre del 2026;
Que, la Municipalidad Provincial de Islay, goza de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo del Distrito de Mollendo de manera integral y sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo, así como gestionando la ejecución de proyectos en beneficio de su comunidad;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia del Artículo primero, segundo y quinto de la Ordenanza Municipal N ° 559 - MPI, hasta el 30 de setiembre de 2026
Artículo Segundo.- ENCARGAR la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la notificación y distribución del presente Decreto de Alcaldía en el Diario oficial el peruano o de mayor circulación según corresponda y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay; así como a la Unidad de Relaciones Públicas y Prensa, su amplia difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD ALE CRUZ
Alcalde
2530531-1

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