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Mi Perú, 22 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ
VISTO:
El Proveído N° 0683-2026 emitido por el Despacho de Alcaldía, de fecha 22.07.2026, el Informe N° 126-2026-GM-MDMP de la Gerencia Municipal y el Informe N° 299-2026-OGAJ/MDMP de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 1040-2026-GM/MDMP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 047-2026-MDMP-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 320-2026-MDMP-GAT/SGRTF de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 - establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; promoviendo, apoyando y reglamentando la participación vecinal en el desarrollo local.
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º refiere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza N° 225-MDMP, debidamente publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 06 de junio de 2026, se establecieron una serie de beneficios a favor de los contribuyentes del Distrito de Mi Perú para el pago de sus obligaciones tributarias hasta el 31 de julio de 2026. Asimismo, en la Tercera Disposición Final de la referida ordenanza, se faculta al Alcalde, mediante decreto de alcaldía, disponga las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, asimismo pueda prorrogar su vigencia en ese sentido.
Que, mediante Informe N° 047-2026-MDMP-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, en virtud a lo señalado en el Informe N° 320-2026-MDMP-GAT-SGRFT, indica que resulta necesario ampliar el plazo de los beneficios tributarios otorgados en la Ordenanza N° 225-MDMP, proponiendo que su prórroga sea hasta el 30 de setiembre del 2026;
Que, con el Informe N° 299-2026-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se concluye (4.2) “Con el Informe N° 047-2026-MDMP-GAT, el Gerente de Administración Tributaria atendiendo lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria y luego de análisis correspondiente ha concluido que es viable la aprobación del PROYECTO DE ALCALDIA QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE LA ORDENANZA N° 255-MDMP “ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ”, hasta el 30 de setiembre 2026.
Que, con el Informe N° 126-2026-GM-MDMP la Gerente Municipal, señala que “… teniendo en cuenta las opiniones de las unidades de organización antes mencionada (la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la Gerencia de Administración Tributaria, y la Oficina General de Asuntos Jurídicos), se remite el presente para que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue los beneficios de la Ordenanza N° 225-MDMP que, “Otorga Beneficios Tributarios en el Distrito de Mi Perú”, hasta el 30 de setiembre de 2026”.
Que, mediante Proveído N° 0683-2026 emitido por el Despacho de Alcaldía, se dispone emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente.
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, según el Informe N° 299-2026-MDMP/OGAJ, y estando en lo dispuesto en el artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 225-MDMP, denominada “Ordenanza que otorga beneficios tributarios en el Distrito de Mi Perú”, hasta el 31 de setiembre del 2026, según los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria adoptar las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente decreto de alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina General de Asuntos Jurídicos la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario “El Peruano”, y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANGEL ROLANDO MERINO MIRANDA
Alcalde (e)
2537767-1