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Municipalidad de Puente Piedra ordena embanderamiento en viviendas e instituciones

DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2026-ALC/MDPP · MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA · El Peruano · 4 de julio de 2026

Disponen el embanderamiento general del distrito de Puente Piedra

Resumen

Ordena colocar la Bandera Nacional en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas del distrito como acto cívico por el 205º aniversario de la Independencia. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano hasta el 31 de julio de 2026.

A quién impacta

Propietarios e instituciones del distrito: mantener la Bandera Nacional colocada desde la publicación hasta el 31 de julio de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Puente Piedra, 26 de junio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
En uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del artículo 20, así como el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y de conformidad al Informe Nº 0170-2026/MDPP-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y los documentos que lo anteceden, dispone lo siguiente;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del Distrito de Puente Piedra, en todas las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, disposición que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta 31 de julio del presente año, como acto cívico al conmemorarse el Ducentésimo Quinto (205º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Rennan Samuel Espinoza Rosales
Alcalde
2530321-1

gobierno municipalactos cívicos

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