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Municipalidad de Santiago de Surco ordena embanderamiento en el distrito del 5 al 31 de julio de 2026

DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2026-MSS · MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO · El Peruano · 30 de junio de 2026

Disponen el embaderamiento general en el distrito de Santiago de Surco

Resumen

Extiende la obligación de izar la bandera nacional a viviendas, instituciones privadas, colegios, iglesias y establecimientos comerciales e industriales del distrito durante el período de conmemoración del Bicentésimo Quinto aniversario de la Independencia del Perú. Rige desde el 1 de julio de 2026.

A quién impacta

Propietarios y conductores de edificaciones ubicadas en Santiago de Surco deben izar la bandera nacional en buen estado de conservación entre el 5 y 31 de julio de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Santiago de Surco, 25 de junio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: La Constitución Política del Perú, Ley N° 8916 y su modificatoria la Ley N° 15253; la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; adicionalmente, los artículos 38 y 49 de nuestra Carta Magna establecen que todos los peruanos tenemos el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación, en tanto que se reconoce como símbolo de la patria, entre otros, a la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 8916, modificado por el artículo único de la Ley N° 15253, señala “La bandera nacional será izada al tope, obligatoriamente, (…) los días 27, 28, 29 y 30 de julio (…) de cada año, en los edificios particulares, correspondiendo esta obligación a todos los locales ocupados por casas habitación, instituciones, colegios, clubs, oficinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fabricas y centros de trabajo, ubicados en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad del correspondiente propietario o conductos (…)”;
Que, el numeral 16 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias - Ley N° 27972, señala que es deber de los gobiernos locales destacar y promover los acontecimientos cívicos de la patria, incentivando la participación de los vecinos; así como afirmando el respeto a los valores nacionales y símbolos patrios, así como promover el mantenimiento, limpieza, conservación y mejoramiento del ornato local;
Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972 prescribe que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el Bicentésimo Quinto (205º) aniversario de la Independencia del Perú, por lo que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubes, iglesias y establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a fin de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el embanderamiento general del distrito;
Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones privadas, colegios, clubes, oficinas, iglesias, establecimientos comerciales e industriales del distrito de Santiago de Surco, desde el 05 al 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Bicentésimo quinto (205º) aniversario de nuestra Independencia.
Artículo Segundo.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales e industriales, deberán estar en buen estado de conservación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente norma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2529655-1

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