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Municipalidad de San Isidro ordena embanderamiento obligatorio hasta el 31 de julio de 2026

DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2026-ALC/MSI · MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · El Peruano · 5 de julio de 2026

Disponen el embanderamiento general obligatorio de predios en el distrito de San Isidro hasta el 31 de julio de 2026

Resumen

Impone el izamiento de la Bandera Nacional en viviendas, instituciones, locales comerciales y demás predios del distrito. Rige desde el día siguiente de la publicación en El Peruano hasta el 31 de julio de 2026.

A quién impacta

Propietarios y responsables de predios en San Isidro: izar la Bandera Nacional desde el día siguiente de la publicación hasta el 31 de julio de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Isidro, 3 de julio de 2026
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42º de la Ley acotada señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el ducentésimo quinto (205º) aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú;
Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de gobierno local, promover en la comunidad sanisidrina los valores cívicos patrióticos, generando consciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 20º, el artículo 42º y en el numeral 6 del artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y su modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de San Isidro, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio de 2026, con motivo de celebrarse el ducentésimo quinto (205º) aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Isidro que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, su difusión correspondiente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN
Alcaldesa
2531463-1

municipalobligaciones ciudadanas

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