Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
San Juan de Miraflores, 26 de junio de 2026
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum Nº 944-2026-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 259-2026-OGAJ/MDSJM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y Memorándum Nº 423-2026-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre prórroga de la Ordenanza Nº 594/MDSJM, que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen como autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 195° de la misma norma, señala que esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobiernos mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta u eficiente administración municipal, y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, de conformidad con el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se establece que, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; señalando su artículo 41º que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante la Ordenanza N° 594/MDSJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 02 de junio de 2026, se establecen incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores; con fecha de vencimiento para su acogimiento el 30 de junio de 2026; y su Cuarta Disposición Complementaria y Final faculta a la alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para su correcta aplicación, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia;
Que, con Memorándum Nº 423-2026-GAT/MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria recomienda la prórroga de la Ordenanza Nº 594/MDSJM, con la finalidad de promover, impulsar e incentivar en los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá disminuir los índices de morosidad y alcanzar los niveles de ingresos presupuestados; lo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 2216-2026-OPPI-GPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 137-2026-OPMyCT-GPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 665-2026-OGPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 259-2026-OGAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 944-2026-GM/MDSJM);
De conformidad con los artículos 20°, numeral 6), 39° y 42° de la Ley Nº 27972 –Orgánica de Municipalidades; así como Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 594/MDSJM;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2026, el plazo de vigencia contenido en el artículo 2° de la Ordenanza N° 594/MDSJM que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Miraflores: www.munisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2530011-1