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Municipalidad de San Juan de Miraflores prorroga por 120 días las Zonas de Tratamiento Especial

DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2026/MDSJM · MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES · El Peruano · 21 de julio de 2026

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 586/MDSJM que crea los Cuadrantes o Zonas de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores

Resumen

Extiende la vigencia de la Ordenanza N° 586/MDSJM por 120 días calendario desde el vencimiento de aquella. Las Zonas de Tratamiento Especial del distrito permanecen activas durante la prórroga; rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gerencias municipales de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana deben mantener la ejecución del régimen especial territorial durante los 120 días de prórroga.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Juan de Miraflores, 16 de julio de 2026
EL TENIENTE ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA
VISTO: El Memorándum Nº 1014-2026-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 302-2026-OGAJ/MDSJM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; e Informe Nº 052-2026-GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico; sobre prórroga de la Ordenanza Nº 586/MDSJM, que crea los Cuadrantes o Zonas de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Ordenanza Nº 586/MDSJM de fecha 09 de marzo de 2026, publicada en el diario oficial “El Peruano” se crea los Cuadrantes o Zonas de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores, cuyo artículo Primero declara en emergencia, por ciento veinte (120) días calendario, las Zonas que se detallan en su artículo Tercero;
Que, con Informe Nº 0198-2026-SGCYPE-GDE/MDSJM, la Subgerencia de Comercialización y Promoción del Empleo propone la prórroga de la ordenanza señalada en el considerando precedente, por ciento veinte (120) días calendario, a partir del día siguiente de su vencimiento; lo que cuenta con la validación de la Gerencia de Desarrollo Económico (Informe Nº 052-2026-GDE/MDSJM), así como opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 2409-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 147-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 685-2026-OGPP/MDSJM, Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 302-2026-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1014-2026-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitir la respectiva norma administrativa;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2026/MDSJM, de fecha 24 de junio de 2026, se encarga el despacho de alcaldía al señor regidor Daniel Ignacio Dionicio Pino, norma promulgada con Resolución de Alcaldía Nº 091-2026/MDSJM, de la misma fecha;
De conformidad con los artículos 20º, numeral 6); 39º y 42º de la Ley Nº 27972 –Orgánica de Municipalidades; así como Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 525/MDSJM;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR por 120 (ciento veinte) días calendario, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 586/MDSJM crea los Cuadrantes o Zonas de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores; y que regirá a partir del día siguiente de su vencimiento.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL IGNACIO DIONICIO PINO
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de Alcaldía
2535923-1

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