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Municipalidad de San Juan de Miraflores prorroga incentivos tributarios hasta el 31 de agosto de 2026

DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2026/MDSJM · MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES · El Peruano · 25 de julio de 2026

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 594/MDSJM que estableció incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores

Resumen

Extiende hasta el 31 de agosto de 2026 los incentivos tributarios para regularizar obligaciones vencidas en impuesto predial y arbitrios municipales. Rige desde su publicación en El Peruano del 25 de julio de 2026.

A quién impacta

Contribuyentes del distrito: acceder a incentivos tributarios para cumplir obligaciones vencidas antes del 31 de agosto de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Juan de Miraflores, 22 de julio de 2026
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum Nº 1026-2026-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 312 -2026-OGAJ/MDSJM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y Memorándum Nº 490-2026-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre prórroga de la Ordenanza Nº 594/MDSJM, que otorga incentivos tributarios en el distrito; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “...los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Ordenanza Nº 594/MDSJM, de fecha 26 de mayo de 2026, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 02 de junio de 2026, se establece incentivos tributarios para el cumplimiento de obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en materia de impuesto predial y arbitrios municipales; siendo prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 011-2026/MDSJM, de fecha 26 de junio de 2026, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 27 de junio de 2026;
Que, con Memorándum Nº 490-2026-GAT/MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria recomienda la prórroga de la Ordenanza Nº 594/MDSJM, con la finalidad de promover, impulsar e incentivar en los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá disminuir los índices de morosidad y alcanzar los niveles de ingresos presupuestados; lo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 2511-2026-OPPI-GPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 153-2026-OPMyCT-GPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 715-2026-OGPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 312-2026-OGAJ/MDSJM) y conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1026-2026-GM/MDSJM);
De conformidad con los artículos 20º, numeral 6); 39º y 42º de la Ley Nº 27972 -Orgánica de Municipalidades; así como Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 594/MDSJM;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2026, el plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 594/MDSJM que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2538020-1

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