Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lince, 26 de junio del 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con los dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 6° de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde, es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, es deber de la gestión municipal fomentar e incentivar la participación cívica de los vecinos del distrito de Lince, resaltando los valores y el debido respeto a los símbolos patrios como es la bandera nacional;
Que, el próximo 28 de julio de 2026, se conmemora el 205° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito por su especial significado, recordando el valor de nuestros próceres y precursores de la independencia nacional; promoviendo los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de Lince, del 01 de julio hasta el 31 de julio del año en curso, con ocasión de la conmemoración del 205° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo 2.- EXHORTAR a nuestros vecinos para que efectúen la limpieza de viviendas y/o pintado de fachadas, contribuyendo al ornato del distrito.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2529955-1