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Municipalidad de Ilo ordena embanderamiento general en inmuebles (15–31 julio 2026)

DECRETO DE ALCALDÍA N° 08-2026-A-MPI · MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO · El Peruano · 15 de julio de 2026

Disponen el embanderamiento general de todos los inmuebles de la provincia de Ilo

Resumen

Dispone colocar banderas en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas de la Provincia de Ilo durante 17 días, como conmemoración del Bicentésimo Quinto Aniversario de la Independencia Nacional. Rige desde el 15 de julio de 2026.

A quién impacta

Propietarios, poseedores o responsables de inmuebles ubicados en Ilo deben colocar banderas desde las 00.00 horas del 15 de julio hasta las 24.00 horas del 31 de julio de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Ilo, 7 de julio de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 38º de la Constitución Política del Perú establece que es deber de todo peruano honrar al Perú y proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 42º establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. La misma norma en el artículo 20, inciso 6) señala que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
Que, el 28 de julio del año en curso se conmemora el Bicentésimo Quinto Aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional, fecha que todos los peruanos recuerdan memorablemente.
Que, es política de la actual gestión municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de reafirmar y fomentar entre los vecinos, los sentimientos de identidad nacional y local, así como la revaloración de principios como el civismo, respeto y amor a la patria y a su localidad, como medios para lograr su unión y prosperidad; ello a través de la celebración de actividades y festividades, tales como el embanderamiento general de los inmuebles de la Provincia de Ilo con motivo de la conmemoración del Bicentésimo Quinto Aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional.
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles (viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas) de la Provincia de Ilo, a partir de las 00.00 horas del día 15 de julio del 2026 hasta las 24.00 horas del día 31 de julio del 2026, como acto cívico en conmemoración del Bicentésimo Quinto Aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental y la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HUMBERTO JESÚS TAPIA GARAY
Alcalde
2533192-1

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