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Municipalidad Provincial del Callao prorroga condonación de arbitrios hasta agosto de 2026

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2026-ALC/MPC · MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO · El Peruano · 29 de mayo de 2026

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 003-2026/MPC, que aprobó beneficios extraordinarios en el Cercado del Callao

Resumen

Prorroga hasta el 31 de agosto de 2026 el beneficio de condonación de arbitrios municipales a cambio del pago del impuesto predial en el Cercado del Callao. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Contribuyentes del Cercado del Callao: acceder al programa de condonación de arbitrios durante la prórroga vigente hasta el 31 de agosto de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Callao, 28 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 3-2026/MPC, el Informe N° 145-2026-MPC-GAT-SGRT de la Subgerencia de Rentas, el Informe N° 200-2026-MPC-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 1939-2026-MPC/OGPMPI-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 153-2026-MPC/OGPMPI-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 189-2026-MPC/OGPMPI de la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 131-2026-MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1363-2026-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42 refiere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-2026/MPC de fecha 28 de abril de 2026, se aprobaron beneficios extraordinarios en el Cercado del Callao “Pagando el Impuesto Predial, te condonamos los Arbitrios Municipales”;
Que, la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Municipal N° 03-2026/MPC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma;
Que, mediante Informe N° 145-2026-MPC-GAT-SGRT de fecha 22 de mayo de 2026, la Subgerencia de Rentas propone la prórroga de los beneficios antes mencionados hasta el 31 de agosto de 2026, en mérito a los resultados positivos de recaudación durante la vigencia de la referida Ordenanza Municipal y a la demanda de los contribuyentes que buscan facilidades para ponerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias;
Que, mediante Informe N° 200-2026-MPC-GAT de fecha 22 de mayo de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria derivó el Informe N° 145-2026-MPC-GAT-SGRT a Gerencia Municipal indicando que resulta necesaria la aprobación del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de los beneficios en mención;
Que, mediante Memorando N° 189-2026-MPC/OGPMPI de fecha 22 de mayo de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Modernización; Presupuesto e Inversiones hace suyo el Informe N° 153-2026-MPC/OGPMPI-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, la cual indica que ha verificado que la propuesta de prórroga se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI. 11 - “Fortalecer la Eficiencia en la Gestión Institucional” del Plan Estratégico Institucional - PEI 2025-2030; asimismo, hace suyo el Informe N° 1939-2026-MPC-OGPMPI-OPR de la Oficina de Presupuesto, el cual recomienda la aprobación de la mencionada prórroga, toda vez que coadyuva a obtener resultados satisfactorios de recaudación general;
Que, mediante Informe N° 131-2026-MPC/OGAJ de fecha 25 de mayo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable con respecto a la prórroga de la Ordenanza Municipal N° 03-2026/MPC, Ordenanza Municipal que aprueba beneficios extraordinarios en el Cercado del Callao “Pagando el Impuesto Predial, te condonamos los Arbitrios Municipales”;
Que, mediante Memorándum N° 1363-2026-MPC/GM de fecha 25 de mayo de 2026, la Gerencia Municipal corre traslado a la Secretaría General del Concejo Municipal de los recaudos administrativos, a fin de proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Estando a las consideraciones expuestas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; contando con visto bueno de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Rentas;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 003-2026/MPC, que aprueba beneficios extraordinarios en el Cercado del Callao - “Pagando el Impuesto Predial, te condonamos los Arbitrios Municipales”, hasta el 31 de agosto de 2026, según los considerandos expuestos.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, su publicación en el Portal Web Institucional.
Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CÉSAR PÉREZ BARRIGA
Alcalde
2520266-1

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