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Callao, 12 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO:
El Informe Nº 429-2025-MPC-GDU-SGPUC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando Nº 27-2026-MPC/OGPMPI de la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, el Informe Nº 22-2026-MPC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 214-2026-MPC/GM y sus antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2024/MPC de fecha 27 de setiembre de 2024, se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos, derechos de tramitación y formularios contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao; cuya versión actualizada y vigente fue aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2026-ALC/MPC;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Informe Nº 429-2025-MPC-GDU-SGPUC de fecha 03 de julio de 2025, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro advierte que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Entidad figura el procedimiento administrativo de desafectación y cambio de uso en asentamientos humanos, con un derecho de tramitación de S/. 198.30, a cargo de la Gerencia de Asentamientos Humanos. Sin embargo, conforme al artículo 129 del Reglamento de Organización y Funciones, la unidad orgánica competente para emitir el informe técnico sobre desafectaciones y cambio de uso en la Provincia del Callao es la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. En atención a ello, se propuso a las unidades orgánicas correspondientes la modificación pertinente, obteniéndose la opinión favorable y conformidad de las mismas, de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Informe Legal Nº 252-2025-MPC/GDU-SGPUC-CMVA de la Abogada de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.
b. Informes Nº 681, Nº 876 y Nº 1056-2025-MPC-GAAHH-SGHU-GEOT del técnico de la Subgerencia de Habilitación Urbana.
c. Informe Nº 180, Nº 237 y Nº 266-2025-MPC-GAAHH-SGHU de la Subgerencia de Habilitación Urbana.
d. Informe Técnico Nº 151-2025/MPC-GDU-SGPUC-ECFD de la Ingeniera Geógrafo de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.
e. Informe Legal Nº 315-2025-MPC/GDU-SGPUC-CMVA de la Abogada de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.
f. Informe Nº 303 y Nº 333-2025-MPC/OGPMPI-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización.
g. Memorando Nº 357-2025 y Nº 390-2025 y Nº27-2026-MPC/OGPMPI de la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones.
Que, mediante Memorando Nº 27-2026-MPC/OGPMPI de fecha 19 de enero de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hizo suyo el Informe Nº 23-2026-MPC/OGPMPI-OPM por el cual se propone suprimir del TUPA los procedimientos de Afectación en Uso en Asentamientos Humanos, Cambio de Uso en Asentamientos Humanos o posesiones informales y Desafectación y Cambio de Uso en Asentamiento Humanos, los cuales serán atendidos por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, de acuerdo a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, sin establecer pago por derecho de tramitación en el TUPA vigente;
Que, mediante Informe Nº 22-2026-MPC/OGAJ de fecha 27 de enero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, la cual corresponde ser aprobada por Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asentamientos Humanos, Gerencia de Planeamiento y Modernización, Programación e Inversiones; de la Gerencia de Asentamientos Humanos; de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia Municipal; en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 20, inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- SUPRIMIR, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 022-2024/MPC y modificado mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2025-ALC/MPC y Decreto de Alcaldía Nº 001-2026-ALC/MPC, los siguientes procedimientos:
• Código: PA8650A284 “AFECTACIÓN EN USO EN ASENTAMIENTOS HUMANOS”
• Código: PA8650C11E “CAMBIO DE USO EN ASENTAMIENTOS HUMANOS O POSESIONES INFORMALES (SOBRE LOTES ASIGNADOS)
• Código: PA8650DDBE “DESAFECTACIÓN Y CAMBIO DE USO EN ASENTAMIENTOS HUMANOS”
Artículo 2.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro la atención de los procedimientos suprimidos en el artículo 1, sin establecer pago por derecho de tramitación en el TUPA vigente.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Subgerencia de Habilitación Urbana, Gerencia de Asentamientos Humanos, Gerencia de Desarrollo Urbano, Oficina de Planeamiento y Modernización y la Oficina General de Planeamiento y Modernización; Presupuesto e Inversiones el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la versión actualizada del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Callao, que incorpora la modificación dispuesta en el artículo 1 y que, en calidad de anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y su anexo en el portal del mismo diario oficial. Asimismo, encargar a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación del Decreto y sus anexos en el Portal Web Institucional y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano.
Artículo 6.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CÉSAR PÉREZ BARRIGA
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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