Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
San Miguel, 28 de abril de 2026
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTO, el Memorando N° 262-2026-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el Informe N° 071-2026-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 204-2026-OPV/MDSM emitido por la Oficina de Participación Vecinal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, asimismo, en el artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y en el artículo 42º prescribe “Competencias exclusivas: (…) g) aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal”.
Que, la Ley N° 31433, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modifica determinados artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica el numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, en el artículo 111° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el Instrumento Técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, el mismo en su numeral 5.3 del punto 5 refiere lo siguiente: “5 Disposiciones Generales (…) 5.3 Etapa preparatoria (…) 5.3.2 Convocatoria. La Convocatoria debe realizarse con un plazo no menor de (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener - Fecha, hora y Lugar de la audiencia pública. - Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia. - Lugar y plazo para la inscripción de participantes;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras
Que, el numeral 2) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante la Ordenanza N° 476/MDSM, establece que una de las funciones de la Oficina de Participación Vecinal es, proponer, coordinar y ejecutar la política de participación vecinal en el distrito, así también mantener la comunicación permanente con los vecinos en asuntos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de la gestión municipal”;
Que, en esa línea mediante documentos de vistos, la Oficina de Participación Vecinal, sustenta la propuesta de convocar a la “I Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - mayo 2026” de la Municipalidad Distrital de San Miguel;
Que, mediante el Informe N° 071-2026-OAJ/MDSM, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de Convocatoria a la “I Audiencia Pública de Rendición de Cuentas mayo 2026 - Distrito de San Miguel” se ajusta al marco normativo legal, resultando procedente continuar con el trámite de aprobación del Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y los artículos 42º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- CONVOCAR a I Audiencia Pública de la Rendición de Cuentas del año fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme se detalla a continuación:
ACTIVIDAD
FECHAS Y DESCRIPCIÓN
Día y Hora de Audiencia:
Viernes, 29 de mayo de 2026, desde las 16:00 hasta las 19:00 horas.
Agenda:
• I Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel.
• Avance de la ejecución presupuestaria 2026.
• Logros, dificultades y proyecciones de la gestión municipal.
• Perspectivas al cierre del ejercicio fiscal 2026.
• Otros temas de interés.
• Ronda de preguntas o comentarios.
Modalidad:
Presencial- Oficina de OMAPED
Dirección:
Calle Laureano Martínez N° 250
Los ciudadanos o representantes de organizaciones privadas o entidades públicas podrán registrar su participación mediante una solicitud, indicando sus datos generales, teléfono de referencia y correo electrónico, presentándolo en la Mesa Virtual de la Municipalidad (http://www.munisanmiguel.gob.pe/) o de manera directa en la Mesa de Partes ubicada en la Av. Federico Gallese Taricchi N° 370, San Miguel, hasta el 15 de mayo de 2026.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Participación Vecinal convocar a los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los presidentes de las Juntas Vecinales de cada sector del distrito y vecinos en general, a la I Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Miguel.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Participación Vecinal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (http://www.munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
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