Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Punta Hermosa, 8 de julio del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
El Informe Nº 278-2026-MDPH-GDHYS-UFPVyPS de fecha 01 de Julio del 2026 emitido por la Coordinadora de la Unidad Funcional de Participación Vecinal y Programas Sociales e Informe Nº 064-2026-GDHyS/MDPH de fecha 02 de julio del 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, estando en este marco facultado a aprobar y emitir Ordenanza, Acuerdos, Resoluciones de Concejo y otras Resoluciones Administrativas, tal como establece el Art. 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que, (...) El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”, (...) “Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital”;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 517-MDPH de fecha 22 de mayo del 2024, el Concejo Municipal de Punta Hermosa, aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de Punta Hermosa, la misma que fue publicado en el Diario Oficial- El Peruano el 18 de junio del 2024;
Que, el Art. 15 del Reglamento en mención, refiere que; (...) El alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, realizará la convocatoria para el proceso y será publicado en la página web, y lugares visibles de la Municipalidad de Punta Hermosa. (...) En la convocatoria se establecerá el lugar, fecha y hora de la realización de las elecciones. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. Asimismo, el Art 16, refiere que; (...) El alcalde mediante el Decreto de Alcaldía designará al Comité Electoral responsable del proceso de elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CCLD (...);
Que, mediante Informe Nº 278-2026-MDPH-GDHYS-UFPVyPS la Coordinadora de la Unidad Funcional de Participación Vecinal y Programas Sociales solicita la emisión del acto administrativo correspondiente a fin de que se convoque a las elecciones del CCLD, el mismo que es ratificado con Informe Nº 064-2024-GDHyS/MDPH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR al Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Punta Hermosa, para el periodo 2026 - 2028, de acuerdo al siguiente detalle:
Lugar
Local Servicios a la ciudad - CIAM, calle Punta Sal Nº 411, Punta Hermosa.
Fecha
Domingo 30 de agosto de 2026
Hora de realización
De 09:00 a 13:00 horas
Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Electoral responsable del proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD del distrito de Punta Hermosa, el mismo que está integrado de la siguiente manera;
CARGOS
MIEMBROS TITULARES
Presidente
Gerencia de Desarrollo Humano y Social
Secretario
Unidad Funcional de Participación Vecinal y Programas Sociales
Miembro
Unidad Funcional de Educación, Cultura, Salud, Deporte y Juventud
CARGOS
MIEMBROS SUPLENTES
Presidente
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Secretario
Jefe de la Unidad de Recursos Humanos
Miembro
Jefe de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y demás Unidades Orgánicas que correspondan, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
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