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Municipalidad del Rímac prorroga beneficios tributarios hasta septiembre de 2026

Decretos de Alcaldía N° 003-2026-MDR · MUNICIPALIDAD DEL RIMAC · El Peruano · 1 de julio de 2026

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 669-MDR, que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias

Resumen

Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 669-MDR hasta el 30 de septiembre de 2026. Mantiene beneficios tributarios para contribuyentes del distrito; rige desde el 01 de julio de 2026.

A quién impacta

Contribuyentes del Rímac: acceder a beneficios tributarios durante la prórroga; cesará el 30 de septiembre salvo nueva prórroga.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Rímac, 26 de junio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO
El Memorándum N° 1367-2026-GM-MDR, Informe Legal N° 261-2026-OGAJ-MDR, Informe N|° 087-2026-OGPPCT/MDR, Memorándum N° 269-2026-GAT/MDR, Informe N° 092-2026-SGREC-GAT/MDR; demás actuados; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que, con fecha 29 de abril de 2026 se publicó la Ordenanza N° 669-MDR, Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac, a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias;
Que, con Informe N° 092-2026-SGREC-GAT-MDR, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, remite a la Gerencia de Administración Tributaria el Proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la Ordenanza N° 669-MDR;
Que, mediante Memorándum N° 269-2026-GAT-MDR, la Gerencia de Administración Tributaria, trasladando lo actuado a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, señala que considera técnicamente viable la propuesta de prórroga de la Ordenanza N° 669-2026-MDR;
Que, con Informe N° 087-2026-OGPPCT-MDR, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, emite opinión técnica favorable al Proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la Ordenanza N° 669-MDR, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria;
Que, con Informe Legal N° 261-2026-OGAJ-MDR de la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la prórroga de la Ordenanza N° 669-MDR, Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac, a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias;
Que, mediante Memorándum N° 1367-2026-GM-MDR, la Gerencia Municipal traslada los actuados dando su conformidad, a fin de proseguir con la emisión del Decreto de Alcaldía;
En este contexto, estando a los considerados precedentes y en uso de la facultad conferida por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 669-MDR, que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias, publicada el 29 de abril de 2026 en el Diario Oficial “El Peruano, conforme a los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde el 01 de julio del año 2026.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac, (https://munirimac.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS
Alcalde
2529874_1

tributariogobierno localcumplimiento voluntario

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