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Municipalidad de Jesús María prorroga seis meses la regularización de edificaciones sin licencia

Decretos de Alcaldía N° 004-2026-MDJM · MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA · El Peruano · 22 de mayo de 2026

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 700-2023-MDJM, Ordenanza que Promueve la Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito de Jesús María

Resumen

Extiende por seis meses el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM para regularizar edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Vecinos de Jesús María pueden continuar regularizando edificaciones sin licencia dentro del plazo extendido; municipalidad debe ejecutar obligaciones de difusión y publicación en portales institucionales tras su entrada en vigor.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Jesús María, 14 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.
VISTOS: El Informe N° 046-2026-MDJM-GDU-SGOPPU, a través del cual la Subgerente de Obras Privadas y Planeamiento Urbano presenta el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María; el Memorándum N° 181-2026-MDJM-GDU de la Gerente de Desarrollo Urbano; el Memorando N° 158-2026/OGAJRC/MDJM del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Memorando N° 190-2026-MDJM-GDU de la Gerente de Desarrollo Urbano y el Informe N° 090-2026/OGAJRC/MDJM del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobiernos locales, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, la autonomía que la Constitución Política reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha Ley mediante decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía.
Que, en ese orden de ideas, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública, así como establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos.
Que, con la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, se aprobó la promoción de la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María, cuyo objetivo es establecer disposiciones específicas de carácter temporal, en beneficio de los vecinos del distrito de Jesús María, que permitan obtener vía regularización una licencia de edificación: Ampliación; Remodelación; Demolición, para aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas sin la respectiva licencia municipal en el distrito de Jesús María, desde el 18 de setiembre de 2018 hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tramitándose en un solo procedimiento, la regularización de la edificación y la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 007-2024-MDJM, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM por el plazo de seis (06) meses.
Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 016-2024-MDJM, se prorrogó la vigencia de la precitada Ordenanza por el plazo de seis (06) meses adicionales al plazo establecido en el Decreto de Alcaldía N° 007-2024-MDJM.
Que, con Decreto de Alcaldía N° 005-2025-MDJM, se prorrogó la vigencia de la precitada Ordenanza por el plazo de seis (06) meses adicionales al plazo establecido en el Decreto de Alcaldía N° 016-2024-MDJM.
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 011-2025-MDJM, se prorrogó la vigencia de la precitada Ordenanza N° 700-2023-MDJM, por el término de seis (06) meses adicionales al plazo prorrogado mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2024-MDJM, Decreto de Alcaldía N° 016-2024-MDJM y Decreto de Alcaldía N° 005-2025-MDJM.
Que, mediante el Informe N° 046-2026-MDJM-GDU-SGOPPU, la Subgerente de Obras Privadas y Planeamiento Urbano presenta el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la Ordenanza N° 700-2023-MDJM antes glosada, por seis (06) meses adicionales, toda vez que existe demanda vecinal de una serie de personas que desean acogerse a sus disposiciones, apreciándose que la emisión de dicha norma ha sido positiva y cumple con uno de los objetivos trazados por dicha Subgerencia.
Que, con el Memorándum N° 190-2026-MDJM-GDU, la Gerente de Desarrollo Urbano hace suyo el proyecto de Decreto de Alcaldía antes mencionado.
Que, a través del Informe N° 090-2026/OGAJRC/MDJM, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil anota lo siguiente:
- El artículo 92 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, expresa que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción, expedida por la Municipalidad Provincial, en el caso del Cercado y de la Municipalidad Distrital de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios.
- Opina que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se promulgue la vigencia de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, “Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María”, por el plazo de seis (06) meses adicionales al último plazo prorrogado por el Decreto de Alcaldía N° 011-2025-MDJM.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, Ordenanza que Promueve la Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito de Jesús María, por el término de seis (06) meses adicionales, al plazo prorrogado mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2024-MDJM, Decreto de Alcaldía N° 016-2024-MDJM, Decreto de Alcaldía N° 005-2025-MDJM y Decreto de Alcaldía N° 011-2025-MDJM.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano; Subgerencia de Control Urbano y Catastro; Gerencia de Fiscalización; Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones; Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, en lo que corresponde a sus funciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficinal General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María: (www.munijesusmaria.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMÁN
Secretario General
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