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Municipalidad de La Punta amplía vigencia de autorizaciones para comercio ambulatorio de Sombrillas y Raspadilla hasta junio

Decretos de Alcaldía N° 004-2026-MDLP/AL · MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA · El Peruano · 24 de mayo de 2026

Disponen la ampliación de autorizaciones municipales temporales para el giro de Sombrillas y Raspadilla y Cremolada hasta el 30 de junio de 2026

Resumen

Amplía hasta el 30 de junio las autorizaciones municipales temporales para venta ambulatoria de Sombrillas y Raspadilla y Cremolada. Los comerciantes mantienen los requisitos y obligaciones de la Ordenanza N° 005-2022-MDLP/AL; rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Comerciantes ambulantes titulares: continuar cumpliendo requisitos, obligaciones y prohibiciones de la Ordenanza N° 005-2022-MDLP/AL hasta el 30 de junio para mantener autorización vigente.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

La Punta, 20 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
VISTOS:
El Informe N° 000023-2026-MDLP/GM-GATDET emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N° 000066-2026-MDLP/GM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 000198-2026-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, y posteriormente modificado por la Ley N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con dicha norma constitucional, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante la Ordenanza N° 005-2022-MDLP/AL, se aprobó el nuevo Reglamento del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, regulándose los aspectos relacionados a la cantidad de giros, ubicaciones, horarios, entre otros. Según su Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria, “Mediante Decreto de Alcaldía se podrá ampliar o suprimir los giros o cantidades y/o variar las ubicaciones u horarios establecidos, así como emitir las disposiciones complementarias necesarias para la implementación y/o ejecución del presente Reglamento, incluyendo aspectos relacionados al mobiliario, módulo, uniformes, utensilios, colores, diseños y similares.”;
Que, el artículo segundo del Decreto de Alcaldía N° 010-2022-MDLP/AL de fecha 19 de octubre de 2022 y 28 de noviembre de 2022, normativa que aprobó la ampliación de los giros del Comercio Ambulatorio establecidos en el artículo 6° de la Ordenanza N° 005-2022-MDLP/AL, dispuso que las correspondientes autorizaciones municipales temporales para los giros de Sombrillas y Raspadilla y Cremolada tendrán una vigencia máxima de cinco (5) meses, computados desde el 1 de diciembre al 30 de abril;
Que, mediante el Informe N° 000023-2026-MDLP/GM-GATDET de fecha 30 de abril de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo señala que diversos administrados vienen solicitando la ampliación de la vigencia de las autorizaciones temporales para el giro de Sombrillas y Raspadilla y Cremolada aprobados mediante la precitada Ordenanza y, luego de haber evaluado dicho aspecto, realiza la propuesta contenida en su precitado informe, sugiriendo que se amplíen la vigencia de las autorizaciones municipales temporales para los giros citados hasta el 30 de junio;
Que, mediante el Informe N° 000066-2026-MDLP/GM-OGAJ de fecha 18 de mayo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la ampliación de la vigencia de las autorizaciones municipales temporales para el giro de Sombrillas y Raspadilla y Cremolada, giros de comercio ambulatorio en el distrito, establecido en el artículo segundo del Decreto de Alcaldía N° 010-2022-MDLP/AL que aprueba la ampliación de los giros del Comercio Ambulatorio establecidos en el artículo 6° de la Ordenanza N° 005-2022-MDLP/AL, que aprobó el Reglamento para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, de conformidad con el Informe N° 000023-2026-MDLP/GM-GATDET emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo;
Estando a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPONER la ampliación de las autorizaciones municipales temporales para el giro de Sombrillas y Raspadilla y Cremolada hasta el 30 de junio.
Artículo 2°.- PRECISAR que los demás aspectos tales como requisitos, obligaciones, prohibiciones, derechos, procedimientos, mobiliario, uniformes entre otros aspectos establecidos en la Ordenanza N° 005-2022-MDLP/AL y en el artículo 8° de la Ordenanza N° 025-2006-MDLP-ALC sobre derechos administrativos, se mantienen vigentes y serán de aplicación conforme al marco jurídico vigente sobre la materia.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo, la Gerencia de Seguridad, Defensa Civil y Policía Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Desarrollo Humano, la División de Salud y las demás gerencias y oficinas competentes de la entidad, el cumplimiento de lo estableció en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) y la plataforma del estado peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN
Alcalde
JAVIER ADOLFO FRISANCHO SANTILLAN
Secretario General (e)
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