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Ate, 24 de junio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;
VISTO; El Informe N° 000445-2026-MDA/GM-OGACGDC, de la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones; el Memorando N° 000083-2026-MDA/ALC, del Despacho de Alcaldía; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el 15 de julio de 1984 se realizó la histórica toma de tierras de Huaycán, fecha que da origen a la Fundación de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, que este año conmemora su 42° Aniversario. Asimismo, se celebran: el 205° Aniversario de la Independencia Nacional (28 de julio), el 205° Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate (4 de agosto) y el 428° Aniversario de la Fundación de la Localidad de Santa Clara (11 de agosto);
Que, mediante Informe N° 000445-2026-MDA/GM-OGACGDC, la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, señala que dichas fechas de conmemoración nacional y local representan una oportunidad para fortalecer la identidad distrital, el civismo y el respeto a los símbolos patrios, propiciando además el embellecimiento urbano mediante el embanderamiento general y el mejoramiento del ornato distrital;
Que, mediante Memorando N° 000083-2026-MDA/ALC, el Despacho de Alcaldía recalca que la actual gestión municipal ha adoptado como política institucional promover los valores cívico-patrióticos entre los vecinos, incentivando el uso de los símbolos nacionales y la participación ciudadana en fechas conmemorativas, en cumplimiento del principio de identidad cultural y cohesión social;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTICULO 20º Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y SUS MODIFICATORIAS;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE, en todos los inmuebles del Distrito, incluyendo viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas, disposición que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía hasta el 15 de Agosto del presente año, con motivo de la conmemoración del 205° Aniversario de la Independencia del Perú, el 205° Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate, el 42° Aniversario de la Fundación de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán y el 428° Aniversario de la Fundación de la Localidad de Santa Clara; en mérito a las consideraciones antes expuestas.
Artículo 2º.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a realizar la limpieza, resane y pintado de las fachadas de viviendas, instituciones, locales comerciales y demás predios, contribuyendo al ornato y presentación de la ciudad. Las banderas y pabellones nacionales a izar deberán encontrarse en buen estado de conservación, como muestra de respeto a los símbolos patrios.
Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Oficina General de Atención, Gestión Documentaria y Comunicaciones, Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva, a la Gerencia de Desarrollo Social, su difusión correspondiente; y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente norma municipal en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, en el Portal Institucional de la Corporación Municipal (www.muniate.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde
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