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Municipalidad de La Molina prorroga beneficios tributarios hasta el 30 de setiembre de 2026

Decretos de Alcaldía N° 008-2026/MDLM · MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA · El Peruano · 27 de junio de 2026

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 498/MDLM que estableció beneficios tributarios de regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en el distrito de La Molina

Resumen

Extiende la vigencia de la Ordenanza N° 498/MDLM que establece beneficios de regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias. Aplica en el distrito de La Molina desde el 27 de junio de 2026.

A quién impacta

Contribuyentes en deuda tributaria: acogerse a beneficios de regularización antes del 30 de setiembre de 2026. Unidades de recaudación: mantener operativo el procedimiento especial durante la prórroga.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

La Molina, 26 de junio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO; el Informe N° 0215-2026-MDLM-GAT-SREC, de fecha 23 de junio de 2026, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Memorando N° 0190-2026-MDLM-GAT, de fecha 23 de junio de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 0150-2026-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de fecha 24 de junio de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 0111-2026-MDLM-OGPPDI, de fecha 24 de junio de 2026, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 179-2026-MDLM-OGAJ, de fecha 25 de junio de 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 1048-2026-MDLM-GM, de fecha 25 de junio de 2026, de la Gerencia Municipal; mediante los cuales, se propone la emisión de un decreto de alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 498/MDLM, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios de Regularización, Saneamiento y Sinceramiento de Deudas Tributarias en el distrito de La Molina, hasta el 30 de setiembre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”;
Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo último de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 42° de la norma antes acotada, señala que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal”;
Que, los artículos 61° y 62° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorga la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, la cual se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, del precitado cuerpo normativo;
Que, con fecha 30 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ordenanza N° 498/MDLM “Ordenanza que establece beneficios tributarios de regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en la jurisdicción del distrito de La Molina”, con vigencia hasta el 30 de junio de 2026;
Que, la tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 498/MDLM, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia, de ser el caso;
Que, mediante Informe N° 0215-2026-MDLM-GAT-SREC, de fecha 23 de junio de 2026, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 498/MDLM, que establece beneficios tributarios de regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en la jurisdicción del distrito de La Molina, hasta el 30 de setiembre de 2026; propuesta que hace suya la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Memorando N° 0190-2026-MDLM-GAT, de fecha 23 de junio de 2026;
Que, mediante Informe N° 0150-2026-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de fecha 24 de junio de 2026, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, emite su pronunciamiento respecto a la propuesta hecha, concluyendo que, el proyecto de decreto de alcaldía que prórroga hasta el 30 de setiembre de 2026, la vigencia de la Ordenanza Nº 498/MDLM se encuentra alineado a un Objetivo Estratégico Institucional y una Acción Estratégica Institucional del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2026-2030; ha sido formulado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva en cumplimiento de sus funciones establecidas en el ROF vigente; y, en atención a lo señalado, emite opinión favorable; pronunciamiento que hace suyo la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Institucional mediante el Informe N° 0111-2026-MDLM-OGPPDI, de fecha 24 de junio de 2026;
Que, mediante Informe N° 0179-2026-MDLM-OGAJ, de fecha 25 de junio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, resulta viable desde el punto de vista legal la aprobación del decreto de alcaldía que dispone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 498/MDLM, que establece beneficios tributarios de regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en la jurisdicción del distrito de La Molina, hasta el 30 de setiembre de 2026;
Que, mediante Memorando N° 1048-2026-MDLM-GM, de fecha 25 de junio de 2026, la Gerencia Municipal remite el proyecto de decreto de alcaldía con las opiniones favorables, para que se tramite ante el despacho de alcaldía su aprobación;
Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de las unidades de organización competentes, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 498/MDLM que, establece beneficios tributarios de regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en la jurisdicción del distrito de La Molina.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; asimismo, a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad la prestación del apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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