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Municipalidad de La Molina ordena izar bandera nacional en viviendas e inmuebles durante julio

Decretos de Alcaldía N° 009-2026/MDLM · MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA · El Peruano · 2 de julio de 2026

Disponen el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de La Molina, durante el mes de julio

Resumen

Dispone el embanderamiento general de viviendas particulares, instituciones públicas y privadas, y locales comerciales del distrito durante julio de 2026, en conmemoración del 205° Aniversario de la Independencia del Perú. Rige desde el 3 de julio de 2026.

A quién impacta

Titulares de viviendas, instituciones y locales comerciales en La Molina deben izar la Bandera Nacional conforme al Decreto Ley N° 11323 durante el mes de julio de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

La Molina, 1 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo VIII, de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 8° del Decreto Ley N° 11323, de fecha 31 de marzo de 1950, la Bandera Nacional para izar tendrá las siguientes características: de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas. Asimismo, señala que es de uso obligatorio en los edificios, casas, fabricas, campamentos, barcos, etc; de propiedad particular, en los días de fiestas patrias;
Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, el artículo 42° de la referida Ley Orgánica señala, entre otros, que los Decretos de Alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, de acuerdo a los numerales 16) y 20) del artículo 82° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de educación y cultura, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, así como, promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población;
Que, el próximo 28 de julio se celebra el 205° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, por lo que es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes, con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de La Molina;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de La Molina, durante el mes de julio, con motivo de la Celebración del 205° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- EXHORTAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con lo señalado en el artículo 8° del Decreto Ley N° 11323, de fecha 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional, con las características autorizadas.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fin que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Oficina General de Secretaría de Concejo su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (https://portal.munimolina.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
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