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Municipalidad de San Luis prorroga beneficios tributarios hasta el 31 de julio de 2026

Decretos de Alcaldía N° 009-2026-MDSL/AL · MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS · El Peruano · 30 de junio de 2026

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 389-MDSL/C, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios

Resumen

Amplía la vigencia de los beneficios tributarios para el pago de obligaciones pendientes hasta el 31 de julio de 2026. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Contribuyentes con deuda tributaria: acceder a beneficios de regularización durante el período prorrogado; gerencias municipales: difundir y ejecutar los mecanismos hasta la fecha establecida.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Luis, 25 de junio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTOS:
El Informe N° 000504-2026-MDSL-GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda; Informe N° 000038-2026-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; Informe Legal 000168-2026-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando N° 000695-2026-MDSL/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen, que las municipalidades son órganos de gobiernos local, promotores del desarrollo local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, atribución otorgada por la Constitución Política del Perú, la cual radica, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, asimismo, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe, que los decretos de alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;
Que, a través de la Ordenanza N° 389-MDSL/C publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de junio de 2026, se aprobaron beneficios tributarios para incentivar el pago de las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de pago, con vigencia hasta el 31 de julio de 2026; facultándose en la Tercera Disposición Complementaria y Final al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga su prorroga de ser el caso;
Que, mediante Informe N° 000038-2026-MDSL-GSAT de fecha 18 de junio de 2026, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal el proyecto del decreto de alcaldía para prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 389-MDSL/C hasta el 31 de julio de 2026, sustentando técnicamente con el Informe N° 000504-2026-MDSL-GSAT/SGRCD de fecha 18 de junio de 2026 de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda, garantizando así la continuidad y efectividad de los beneficios, permitiendo ampliar el alcance del programa, mejorando la comunicación con los contribuyentes y maximizar los resultados de recaudación, sin afectar la estabilidad económica municipal;
Que, a través del Informe Legal N° 000168-2026-MDSL-GAJ de fecha 23 de junio de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable que el Alcalde prorrogue a través de decreto de alcaldía la vigencia de la Ordenanza N° 389-MDSL/C hasta el 31 de julio de 2026, como lo faculta la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 389-MDSL/C;
Que, mediante Memorando Nº 000695-2026-MDSL-GM de fecha 24 de junio de 2026, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para la emisión del decreto de alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 389-MDSL/C hasta el 31 de julio de 2026;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, en el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 389-MDSL/C, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, así como a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicho órgano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, y, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, la difusión de sus alcances.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal de la Entidad (www.munisanluis.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO
Alcalde
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