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San Luis, 30 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTOS:
El Informe N° 000579-2026-MDSL-GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda; Informe N° 000045-2026-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; Informe Legal 000190-2026-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando N° 000830-2026-MDSL/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se ejerce con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el articulo 74 y el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, concordados con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, reconocen a los gobiernos locales potestad tributaria respecto de los tributos de su competencia, dentro de los límites establecidos por la constitución y la ley;
Que, los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972 establecen que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía y que estos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y regulan asuntos de orden general que no sean competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza N° 389-MDSL/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de junio de 2026, se estableció un régimen temporal de beneficios tributarios orientado a incentivar el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias en el Distrito de San Luis, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren;
Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 389-MDSL/C faculta al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para su correcta aplicación y determine y apruebe la prórroga de su vigencia, de ser el caso;
Que por Decreto de Alcaldía N° 009-2026-MDSL/AL se prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 389-MDSL/C;
Que, mediante Informe N° 000579-2026-MDSL-GSAT/SGRCD de fecha 20 de julio de 2026, la Subgerencia de Registro y Control de Deuda sustenta la necesidad de ampliar la vigencia del régimen hasta el 31 de agosto de 2026, a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes regularice voluntariamente sus obligaciones, reducir la cartera morosa y fortalecer la recaudación municipal;
Que, mediante Informe N° 000045-2026-MDSL-GSAT de fecha 21 de julio de 2026, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria expresa conformidad con la propuesta y considera viable la prórroga;
Que, mediante Informe Legal N° 000190-2026-MDSL-GAJ de fecha 22 de julio de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable, por cuanto se limita a ampliar la vigencia temporal del régimen de beneficios tributarios, sin modificar sus condiciones sustantivas, y cuenta con habilitación expresa en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 389-MDSL/C;
Que, mediante Memorando N° 000830-2026-MDSL-GM de fecha 22 de julio de 2026, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del decreto de alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 389-MDSL/C hasta el 31 de agosto de 2026;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, en el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 389-MDSL/C, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el Distrito de San Luis, manteniéndose inalterables las condiciones, requisitos, alcances y exclusiones previstos en dicha Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y subgerencias dependientes, así como a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus funciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal de la Entidad (www.munisanluis.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO
Alcalde
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