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Municipalidad Distrital de San Luis prorroga beneficios tributarios hasta agosto de 2026

Decretos de Alcaldía 011-2026-MDSL-AL · DECRETO DE ALCALDÍA · El Peruano · 31 de julio de 2026

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 389-MDSL/C, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el distrito de San Luis

Resumen

Amplía hasta el 31 de agosto de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 389-MDSL/C, que establece beneficios tributarios temporales para regularización de obligaciones en el Distrito de San Luis, sin modificar sus condiciones ni requisitos.

A quién impacta

Contribuyentes del Distrito de San Luis pueden acogerse al régimen de beneficios tributarios vigente hasta el 31 de agosto de 2026 bajo las mismas condiciones ya publicadas.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Luis, 30 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTOS:
El Informe N° 000579-2026-MDSL-GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda; Informe N° 000045-2026-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; Informe Legal 000190-2026-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando N° 000830-2026-MDSL/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se ejerce con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el articulo 74 y el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, concordados con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, reconocen a los gobiernos locales potestad tributaria respecto de los tributos de su competencia, dentro de los límites establecidos por la constitución y la ley;
Que, los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972 establecen que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía y que estos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y regulan asuntos de orden general que no sean competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza N° 389-MDSL/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de junio de 2026, se estableció un régimen temporal de beneficios tributarios orientado a incentivar el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias en el Distrito de San Luis, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren;
Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 389-MDSL/C faculta al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para su correcta aplicación y determine y apruebe la prórroga de su vigencia, de ser el caso;
Que por Decreto de Alcaldía N° 009-2026-MDSL/AL se prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 389-MDSL/C;
Que, mediante Informe N° 000579-2026-MDSL-GSAT/SGRCD de fecha 20 de julio de 2026, la Subgerencia de Registro y Control de Deuda sustenta la necesidad de ampliar la vigencia del régimen hasta el 31 de agosto de 2026, a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes regularice voluntariamente sus obligaciones, reducir la cartera morosa y fortalecer la recaudación municipal;
Que, mediante Informe N° 000045-2026-MDSL-GSAT de fecha 21 de julio de 2026, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria expresa conformidad con la propuesta y considera viable la prórroga;
Que, mediante Informe Legal N° 000190-2026-MDSL-GAJ de fecha 22 de julio de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable, por cuanto se limita a ampliar la vigencia temporal del régimen de beneficios tributarios, sin modificar sus condiciones sustantivas, y cuenta con habilitación expresa en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 389-MDSL/C;
Que, mediante Memorando N° 000830-2026-MDSL-GM de fecha 22 de julio de 2026, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del decreto de alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 389-MDSL/C hasta el 31 de agosto de 2026;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, en el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 389-MDSL/C, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el Distrito de San Luis, manteniéndose inalterables las condiciones, requisitos, alcances y exclusiones previstos en dicha Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y subgerencias dependientes, así como a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus funciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal de la Entidad (www.munisanluis.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO
Alcalde
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