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Municipalidad de Cieneguilla amplía plazo de visación de planos para organizaciones sociales

Decretos de Alcaldía N° 014-2026-MDC · MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA · El Peruano · 15 de julio de 2026

Amplían vigencia del plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 355-2023-MDC, Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos de trazado de vías y lotización para fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla

Resumen

Extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 el procedimiento de visación de planos de trazado de vías y lotización regulado por la Ordenanza N° 355-2023-MDC. Rige con eficacia anticipada desde el 01 de julio de 2026.

A quién impacta

Organizaciones sociales del distrito: continuar presentando solicitudes de visación de planos conforme al procedimiento de la Ordenanza N° 355-2023-MDC durante el período extendido (01 de julio a 31 de diciembre de 2026).

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Cieneguilla, 10 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
El Informe N° 477-2026-MDC/GDUR-SOPC, de fecha 06 de julio de 2026, de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe N° 153-2026-MDC/GDUR, de fecha 07 de julio de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum N° 649-2026-MDC/GM, de fecha 07 de julio de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 0180-2026-MDC/GAJ, de fecha 07 de julio de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 663-2026-MDC/GM, de fecha 08 de julio de 2026, de la Gerencia Municipal; respecto a la Ampliación de la vigencia de la Ordenanza N° 355-2023-MDC, ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO DE VÍAS Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de reforma de los Artículos 191°,194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que: “Las municipalidades (…) y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el numeral 17.1 del Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tengan eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesiones derechos fundamentales (...);
Que, mediante Ordenanza N° 355-2023-MDC, se aprueba el procedimiento de visación de planos de trazado de vías y lotización para fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla y Anexos 1 y 2 y se establece, en el artículo segundo, facultar al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia y emitir los demás dispositivos complementarios y/o reglamentarios para su mejor aplicación;
Que, con Informe N° 477-2026-MDC/GDUR-SOPC, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro señala que, con la finalidad de que los vecinos del distrito de Cieneguilla puedan acceder a los servicios básicos de electrificación, agua - alcantarillado y gas natural, y contribuir con una mejor calidad de vida, desarrollo y progreso de las organizaciones sociales debidamente reconocidas que a la fecha carecieran de los servicios antes citados, concluye indicando que es necesario ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 355-2023-MDC, hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que, mediante Informe N° 153-2026-MDC/GDUR, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural concluye señalando que, con la ampliación de la vigencia de la Ordenanza N° 355-2023-MDC hasta el 31 de diciembre de 2026, se brindará la oportunidad a los vecinos posesionarios de las organizaciones sociales para acceder a los servicios básicos de electrificación, agua - alcantarillado y gas natural y que a la fecha carecieran de los citados servicios;
Que, con Memorándum N° 649-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal, para continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante Informe Legal N° 0180-2026-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de correspondiente, opina que resulta viable la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía sobre la ampliación de la vigencia de la Ordenanza N° 355-2023-MDC, Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos de trazado de vías y lotización para fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla, solicitando ampliar con eficacia anticipada la vigencia de la citada Ordenanza desde el 01 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos; recomendando derivar los actuados a la Secretaría General a fin de que el titular de la entidad emita el Decreto de Alcaldía, conforme a sus facultades;
Que, con Memorándum N° 663-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General la elaboración del respectivo Decreto de Alcaldía a ser suscrito por el titular de la entidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del Artículo 20° y el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR, con eficacia anticipada desde el 01 de julio de 2026 el hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia del plazo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 355-2023-MDC, ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO DE VÍAS Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, y otras que correspondan, el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Tercero.- DISPONER, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación del presente Decreto en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su adecuada difusión.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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