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Municipalidad de Villa María del Triunfo prorroga beneficios tributarios hasta setiembre 2026

Decretos de Alcaldía N° 08-2026-MDVMT · MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO · El Peruano · 26 de junio de 2026

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 408-MDVMT, que establece beneficios por pronto pago y descuentos en multas tributarias y/o administrativas para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Villa María del Triunfo

Resumen

Extiende hasta el 30 de setiembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 408-MDVMT que establece descuentos y beneficios por pronto pago en multas tributarias y administrativas. Rige desde el 1 de julio de 2026.

A quién impacta

Contribuyentes del distrito: acogerse a beneficios de pronto pago y descuentos en multas antes del 30 de setiembre de 2026. Gerencias municipales: mantener activos mecanismos de procesamiento sin modificar términos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Villa María del Triunfo, 16 de junio de 2026
EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO: La Ordenanza N° 408-MDVMT; el Informe N° 056-2026-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación; el Informe N° 159-2026-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 582-2026-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 408-MDVMT - “Ordenanza que establece beneficios por pronto pago y descuentos en multas tributarias y/o administrativas para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Villa María del Triunfo”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, en mérito a la Ordenanza N° 408-MDVMT, se aprobó la “Ordenanza que establece beneficios por pronto pago y descuentos en multas tributarias y/o administrativas para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Villa María del Triunfo”, publicada el 13 de mayo de 2026 en el diario oficial El Peruano, la misma que dispone en la Segunda Disposición Final que esta ordenanza tendrá una vigencia hasta el 30 de junio del 2026; facultándose al señor alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias, así como la suspensión y/o prórroga de la presente ordenanza;
Que, a través del Informe N| 056-2026-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, concluye que resulta jurídicamente procedente y técnicamente viable prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 408-MDVMT, “Ordenanza que establece beneficios por pronto pago y descuentos en multas tributarias y/o administrativas para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Villa María del Triunfo”, manteniéndose inalterables los beneficios, requisitos y condiciones establecidas en la misma;
Que, que mediante el Informe N° 159-2026-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la emisión de un Decreto de Alcaldía, mediante el cual se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 408-MDVMT hasta el 30 de setiembre de 2026, conforme a lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; así como con la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 408-MDVMT;
Que, con el Memorándum N° 582-2026-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2026, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 408-MDVMT - “Ordenanza que establece beneficios por pronto pago y descuentos en multas tributarias y/o administrativas para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Villa María del Triunfo”, conforme a lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; así como con la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 408-MDVMT.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación; a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del 01 DE JULIO DE 2026.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del Texto Íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO
Secretario General
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