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Municipalidad de Villa María del Triunfo prorroga beneficios tributarios hasta septiembre de 2026

Decretos de Alcaldía N° 10-2026-MDVMT · MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO · El Peruano · 26 de junio de 2026

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 404-MDVMT, que establece beneficios por pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el distrito de Villa María del Triunfo

Resumen

Extiende la vigencia de beneficios por pago de impuestos prediales, arbitrios, multas tributarias y administrativas hasta el 30 de septiembre de 2026. Rige desde el 1 de julio de 2026 en el distrito de Villa María del Triunfo.

A quién impacta

Contribuyentes del distrito: informarse de la continuidad de beneficios tributarios durante el período de prórroga (1 de julio a 30 de septiembre de 2026).

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Villa María del Triunfo, 16 de junio de 2026
EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO: La Ordenanza N° 404-MDVMT; el Decreto de Alcaldía N° 03-2026-MDVMT; el Informe N° 054-2026-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación; el Informe N° 157-2026-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 580-2026-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 404-MDVMT - “Ordenanza que establece beneficios por pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el distrito de Villa María del Triunfo”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, en mérito a la Ordenanza N° 404-MDVMT, se aprobó la “Ordenanza que establece beneficios por pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el distrito de Villa María del Triunfo”, publicada el 30 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano, la misma que dispone en la Segunda Disposición Final que la presenta ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de marzo del 2026; facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios y las disposiciones reglamentarias, así como la suspensión y/o prórroga de la presente ordenanza;
Que, por medio del Decreto de Alcaldía N° 03-2026-MDVMT publicado el 25 de marzo de 2026 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 404-MDVMT - “Ordenanza que establece beneficios por pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el distrito de Villa María del Triunfo”;
Que, con el Informe N° 054-2026-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, concluye que resulta jurídicamente procedente y técnicamente viable prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 404-MDVMT - “Ordenanza que establece beneficios por pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el distrito de Villa María del Triunfo”, manteniéndose inalterables los beneficios, requisitos y condiciones establecidas en la misma;
Que, que mediante el Informe N° 157-2026-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la emisión de un Decreto de Alcaldía, mediante el cual se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 404-MDVMT hasta el 30 de setiembre de 2026, conforme a lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, así como con la Primera Disposición Final de la Ordenanza en mención;
Que, a través del Memorándum N° 580-2026-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 404-MDVMT - “Ordenanza que establece beneficios por pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el distrito de Villa María del Triunfo”. conforme a lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, así como con la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 404-MDVMT.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación y a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del 01 de julio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del Texto Íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO
Secretario General
2528809_1

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