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Municipalidad de Villa María del Triunfo prorroga régimen de regularización de edificaciones por seis meses

Decretos de Alcaldía Nº 12-2026-MDVMT · MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO · El Peruano · 21 de julio de 2026

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 383-MDVMT, que regula de manera extraordinaria la licencia de regularización de edificaciones en el distrito de Villa María del Triunfo

Resumen

Prorroga la Ordenanza Nº 383-MDVMT que regula la licencia extraordinaria de regularización de edificaciones en el distrito. Vigencia: seis meses a partir del 24 de julio de 2026.

A quién impacta

Propietarios de edificaciones informales: continuar trámites de regularización conforme a procedimientos de Ordenanza Nº 383-MDVMT durante los seis meses de prórroga.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Villa María del Triunfo, 13 de julio de 2026
EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO: La Ordenanza N° 383-MDVMT; el Informe N° 460-2026-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; el Informe N° 022-2026-GDU/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 178-2026-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 652-2026-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a prorrogar por un período de seis (06) meses, la vigencia de la Ordenanza N° 383-MDVMT el mismo que entrará en vigencia a partir del 24 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; y el Artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, en mérito a la Ordenanza N° 383-MDVMT, se aprobó la “Ordenanza que regula de manera extraordinaria la licencia de regularización de edificaciones en el distrito de Villa María del Triunfo”, publicada el 23 de enero de 2025 en el diario oficial El Peruano, la misma que dispone en la Primera Disposición Final que la presenta ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia por un plazo de 06 meses; facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios y las disposiciones reglamentarias, así como la suspensión y/o prórroga de la presente ordenanza;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 08-2025-MDVMT publicado en el diario oficial El Peruano el día 23 de julio de 2025, se prorrogó por un período de seis (06) meses, la vigencia de la Ordenanza N° 383-MDVMT por el período de seis (06) meses contados a partir del 24 de julio de 2025. Posteriormente, a través del Decreto de Alcaldía N° 01-2026-MDVMT publicado en el diario oficial El Peruano el día 20 de enero de 2026, se prorrogó por un período de seis (06) meses, la vigencia de la Ordenanza N° 383-MDVMT por el período de seis (06) meses contados a partir del 24 de enero de 2026;
Que, con el Informe N° 460-2026-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, solicita la ampliación por seis (06) meses del período de la vigencia de la Ordenanza N° 383-MDVMT - “Ordenanza que regula de manera extraordinaria la licencia de regularización de edificaciones en el distrito de Villa María del Triunfo”;
Que, por medio del Informe N° 022-2026-GDU/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, emite opinión favorable respecto a la emisión de un Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 383-MDVMT - “Ordenanza que regula de manera extraordinaria la licencia de regularización de edificaciones en el distrito de Villa María del Triunfo” por el período de seis (06) meses, en consecuencia, se remite los actuados con la finalidad de que sea evaluada y recomienda derivar los mismos, a fin de que el titular de la entidad emita el Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 383-MDVMT;
Que, que mediante el Informe N° 178-2026-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la emisión de un nuevo Decreto de Alcaldía, mediante el cual se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 383-MDVMT por el período de seis (06) meses contados a partir del 24 de julio de 2026, conforme a lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, así como con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza en mención;
Que, a través del Memorándum N° 652-2026-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR POR UN PERÍODO DE SEIS (06) MESES LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 383-MDVMT - “Ordenanza que regula de manera extraordinaria la licencia de regularización de edificaciones en el distrito de Villa María del Triunfo”, contados a partir del 24 de julio de 2026, conforme a lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, así como con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 383-MDVMT.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del 24 de julio de 2026.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del Texto Íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO
Secretario General
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