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Municipalidad de Independencia ordena embanderamiento obligatorio en julio de 2026

Decretos de Alcaldía N° D000012-2026-AL-MDI · MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA · El Peruano · 3 de julio de 2026

Disponen el embanderamiento general en el distrito de Independencia

Resumen

Obliga a desplegar banderas nacionales en viviendas, instituciones públicas, privadas y establecimientos comerciales durante julio de 2026 como acto cívico por el 205° aniversario de la Independencia del Perú. Rige desde su publicación en El Peruano (3 de julio de 2026).

A quién impacta

Propietarios y responsables de inmuebles en Independencia: desplegar banderas durante todo julio de 2026. No establece sanciones por incumplimiento.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Independencia, 2 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, autonomía que, conforme a lo estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42° de la precitada norma, estipula que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que corresponde a las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, impulsar una cultura cívica de respeto y promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática;
Que, el próximo 28 de julio del presente año se conmemora el Ducentésimo Quinto (205°) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para evocar nuestros símbolos patrios, como muestra de patriotismo, reavivando el valor y heroísmo de nuestro próceres y precursores de la independencia de nuestra patria;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general y obligatorio de las viviendas, instituciones públicas, privadas y establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito de Independencia, durante todo el mes de julio de 2026; como acto cívico por conmemorarse el Ducentésimo Quinto (205°) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
2531141_1

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