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MIMP aprueba protocolo para tratamiento de violencia contra mujeres en publicidad estatal

DECRETO SUPREMO N° 003-2026-MIMP · MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES · El Peruano · 19 de mayo de 2026

Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo para el tratamiento adecuado de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en la publicidad estatal y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres”

Resumen

Se aprueba un protocolo que guía el tratamiento de la violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar en la publicidad estatal. Rige desde su publicación en El Peruano y se difunde en la Plataforma Digital Única del Estado.

A quién impacta

Entidades públicas y privadas productoras de publicidad estatal: ajustar contenidos comunicacionales conforme al protocolo publicado, sin asignación de recursos adicionales.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, la Ley N° 32535, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece, en el literal a) del numeral 4.2. del artículo 4, que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando el reconocimiento de la equidad entre mujeres y hombres, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social;
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece en su artículo 2 los principios rectores que orientan su aplicación, entre los cuales se encuentra el principio de debida diligencia, el cual señala que el Estado tiene el deber de adoptar sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”, aprobada por Decreto Supremo N° 022-2021-MIMP, de aplicación a las entidades públicas, las entidades privadas y la sociedad en general, determina, entre los lineamientos programáticos, la realización de acciones e iniciativas comunicacionales dirigidas al cambio de creencias, actitudes e imaginarios que apoyan la violencia; involucrando a los medios de comunicación masiva en la prevención de la violencia de género contra las mujeres, entre otros;
Que, los literales a), d) y k) del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establecen que la prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los principios de la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad; la defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política; así como el respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar;
Que, la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales, establece en el numeral 13.1 de su artículo 13 que el tratamiento de datos personales debe realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares y de los derechos que la referida Ley les confiere;
Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, en el artículo 2, determina que la publicidad institucional es aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 28874, dispone que el MIMP elabora el protocolo para el tratamiento adecuado de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en la publicidad estatal, orientado a la actuación ante la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, así como la representación de las mujeres;
Que, en virtud del literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex) por la materia que comprende, referida a la aprobación de un protocolo para establecer disposiciones generales y específicas para el tratamiento adecuado de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la publicidad estatal, conforme al pronunciamiento emitido por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; y el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
SE DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el “Protocolo para el tratamiento adecuado de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en la publicidad estatal y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación del Protocolo aprobado en el artículo 1 se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2516641-4

violencia de géneroigualdadpublicidad estatal

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