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MINCETUR ejecuta Tratado de Libre Comercio Perú-Guatemala desde julio de 2026

DECRETO SUPREMO N° 007-2026-MINCETUR · COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO · El Peruano · 23 de junio de 2026

Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala y del Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala

Resumen

Pone en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Guatemala (suscrito en 2011) y su Protocolo (suscrito en 2025) a partir del 1 de julio de 2026. Genera obligaciones y derechos arancelarios y comerciales entre ambas naciones.

A quién impacta

Entidades estatales deben ejecutar las disposiciones derivadas del Tratado y Protocolo conforme a comunicaciones del MINCETUR; implica ajustes administrativos, arancelarios y procedimentales en comercio exterior desde el 1 de julio de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala” (en adelante, el Tratado), fue suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 6 de diciembre de 2011 y el “Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala” fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 23 de abril de 2025 (en adelante, el Protocolo); ambos ratificados mediante el Decreto Supremo N° 023-2026-RE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de mayo de 2026;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 del Tratado, este entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas confirmando que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales o en la fecha en que las Partes así lo acuerden. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Protocolo, cada Parte notificará el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales, para que este entre en vigor en la fecha de entrada en vigor del Tratado;
Que, habiéndose realizado las notificaciones correspondientes entre la República del Perú y la República de Guatemala respecto de la conclusión de sus procedimientos legales internos requeridos para la entrada en vigor del Tratado y del Protocolo, se ha acordado el 1 de julio de 2026 como la fecha de entrada en vigor de ambos instrumentos, por lo que corresponde disponer la puesta en ejecución del Tratado y del Protocolo;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio tiene como función negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;
Que, en virtud del literal r) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por tratarse de una norma que establece procedimientos contenidos o derivados de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Puesta en Ejecución
Se pone en ejecución a partir del 1 de julio de 2026, el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala y el Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala, cuyos textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).
Artículo 2.- Comunicación a las Entidades
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala y del Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala, a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
Berthin Enrique Gómez Vela
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2528339-1

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