Ministerio de Justicia aprueba lineamientos para notificación excepcional de actos administrativos

DECRETO SUPREMO N° 011-2026-JUS · JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS · El Peruano · 10 de julio de 2026

Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la notificación excepcional de conformidad al párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Resumen

Aprueba lineamientos que permiten a entidades públicas notificar actos administrativos mediante publicación en portal institucional como alternativa a medios tradicionales. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Entidades públicas: informarse sobre los lineamientos aprobados para aplicarlos en notificación de actos administrativos conforme a la Ley Nº 27444.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establecen las normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales;
Que, el artículo 23 de la norma citada establece el régimen de publicación de los actos administrativos que emiten las entidades públicas, señalando su párrafo 23.3 que, excepcionalmente, se puede realizar la publicación de un acto siempre que contenga los elementos de identificación del acto administrativo y la sumilla de la parte resolutiva y que se direccione al Portal Institucional de la autoridad donde se publica el acto administrativo en forma íntegra, surtiendo efectos en un plazo de cinco (5) días contados desde la publicación;
Que, asimismo, el párrafo precitado determina que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se establecen los lineamientos para la publicación de dichos actos administrativos;
Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar los lineamientos para la notificación excepcional de conformidad al párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permitida por la disposición acotada, a efectos de garantizar la eficacia de los actos administrativos mediante una publicación conforme a ley;
Que, mediante correo electrónico de fecha 2 de julio de 2026, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) respecto al Anexo 7 “Formato de aplicación de excepción al AIR Ex Ante” remitido junto al proyecto normativo, declaró la improcedencia del AIR Ex Ante, de la excepción solicitada, en virtud del supuesto invocado en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de la Ley General de la Mejora Regulatoria aprobado por el DS Nº 023-2025-PCM. Asimismo, precisó que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), por lo que se precisa que no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;
Que, el proyecto normativo se encuentra exento del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante, de conformidad con el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; por cuanto a través de la aprobación de los Lineamientos únicamente se desarrolla y precisa disposiciones ya establecidas en el párrafo 23.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, como lo es la “publicación excepcional”, sin imponer cargas adicionales a las personas;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se aprueban los lineamientos para la notificación excepcional de conformidad al párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2533577-2

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