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Decreto Supremo que ratifica el “Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre. Sexto Protocolo Adicional”

DECRETO SUPREMO N° 020-2026-RE · RELACIONES EXTERIORES · El Peruano · 16 de abril de 2026

Resumen

Se ratifica el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre entre países. Modifica términos del régimen de transporte terrestre binacional.

A quién impacta

Empresas de transporte terrestre internacional deben cumplir nuevas disposiciones del protocolo ratificado para operaciones entre países signatarios.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre. Sexto Protocolo Adicional” fue suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 4 de agosto de 2025; por la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay.
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado tratado;
Estando al Informe (DGT-TJI) Nº 15-2026; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se ratifica el “Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre. Sexto Protocolo Adicional”, suscrito el 4 de agosto de 2025, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Artículo 2.- Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso
Se dé cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2506683-1

transporte internacionaltratadologística

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