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Perú ratifica internamente la Convención Internacional del Metro de 1875

DECRETO SUPREMO N° 021-2026-RE · RELACIONES EXTERIORES · El Peruano · 19 de mayo de 2026

Decreto Supremo que ratifica la Convención para Lograr la Unificación Internacional y el Perfeccionamiento del Sistema Métrico suscrita en París, República Francesa, el 20 de mayo de 1875 (la “Convención del Metro”) y enmendada por la Cuarta Conferencia General de Pesos y Medidas, reunida en París, República Francesa, el 17 de octubre de 1907, así como por la Convención suscrita en Sèvres, República Francesa, el 6 de octubre de 1921

Resumen

Ratifica internamente la Convención para la Unificación Internacional del Sistema Métrico suscrita en París en 1875, junto con sus enmiendas de 1907 y 1921. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Ministerio de Relaciones Exteriores: publicar el texto íntegro de la Convención y fecha de entrada en vigor en El Peruano. Perú se conforma a estándares internacionales de metrología de la Conferencia General de Pesos y Medidas.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Convención para Lograr la Unificación Internacional y el Perfeccionamiento del Sistema Métrico suscrita en París, República Francesa, el 20 de mayo de 1875 (la “Convención del Metro”) y enmendada por la Cuarta Conferencia General de Pesos y Medidas, reunida en París, República Francesa, el 17 de octubre de 1907, así como por la Convención suscrita en Sèvres, República Francesa, el 6 de octubre de 1921; y fue aprobada internamente por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa N.° 32569, de 26 de marzo de 2026;
Que, la Convención del Metro tiene por objeto establecer y regular un sistema internacional de metrología, integrado por la Oficina Internacional de Pesos y Medidas, cuya actividad es científica y permanente; el Comité Internacional de Pesos y Medidas, que dirige y supervisa el trabajo de la referida Oficina; y la Conferencia General de Pesos y Medidas, bajo cuya autoridad funciona el referido Comité;
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado tratado;
Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 12-2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se ratifica la Convención para Lograr la Unificación Internacional y el Perfeccionamiento del Sistema Métrico suscrita en París, República Francesa, el 20 de mayo de 1875 (la “Convención del Metro”) y enmendada por la Cuarta Conferencia General de Pesos y Medidas, reunida en la ciudad de París, República Francesa, el 17 de octubre de 1907, así como por la Convención suscrita en Sèvres, República Francesa, el 6 de octubre de 1921.
Artículo 2.- Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro de la Convención y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores
2516641-2

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