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Ministerio de Relaciones Exteriores ratifica protocolo de transporte terrestre internacional

DECRETO SUPREMO N° 024-2026-RE · RELACIONES EXTERIORES · El Peruano · 9 de junio de 2026

Decreto Supremo que ratifica el “Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre. Octavo Protocolo Adicional”

Resumen

Ratifica el Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre suscrito con Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. Rige conforme a las disposiciones del propio acuerdo.

A quién impacta

Ministerio de Relaciones Exteriores: publicar texto íntegro del acuerdo y fecha de entrada en vigor en El Peruano; dar cuenta al Congreso de la República.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre. Octavo Protocolo Adicional” fue suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 6 de noviembre de 2025; por la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay.
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado tratado;
Estando al Informe (DGT-TJI) N° 17-2026; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se ratifica el “Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre. Octavo Protocolo Adicional”, suscrito el 6 de noviembre de 2025, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Artículo 2.- Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso
Se dé cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores
2523491-1

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