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Gobiernos regionales y locales ejecutan medidas de excepción por precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMO N° 059-2026-PCM · PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS · El Peruano · 24 de abril de 2026

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Resumen

Prorroga el Estado de Emergencia en 14 departamentos por 60 días calendario a partir del 26 de abril de 2026. Autoriza a gobiernos regionales, locales e instituciones públicas a ejecutar acciones de reducción de riesgo, respuesta y rehabilitación ante intensas lluvias, financiadas con presupuesto institucional vigente.

A quién impacta

Gobiernos regionales, locales e INDECI: ejecutar acciones de excepción vinculadas causalmente al evento desastroso, sustentadas en estudios técnicos, durante los 60 días de vigencia de la prórroga.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero de 2026, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada Norma Complementaria, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto a su procedencia;
Que, mediante el Oficio Nº 000171-2026-INDECI/JEF, de fecha 17 de abril de 2026, el Jefe del INDECI, teniendo en consideración el Oficio Nº D000289-2026-PCM-SGRD de fecha 18 de marzo de 2026, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 025-2026-PCM, presenta el Informe Situacional Nº 000015-2026-INDECI/DIRES de fecha 17 de abril de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del citado Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000015-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 03-2026/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 20 de marzo de 2026, denominado “Perspectivas Climáticas periodo abril – junio de 2026”, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); ii) el Informe Técnico Nº 000007-2026-G.R.AMAZONAS/GRGRD-JAVL, de fecha 9 de abril de 2026, de la Gerencia Regional de Gestión de Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; iii) el Informe Nº 127-2026-GRA/GRGRD, de fecha 10 de abril de 2026, de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Arequipa; iv) el Informe Técnico Nº 000019-2026-GRP/ORGRDYS, de fecha 10 de abril de 2026, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno; v) el Informe Técnico Nº 000021-2026-GRLL-GGR-ORDN-SGDC-SSM, de fecha 13 de abril de 2026, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de La Libertad; vi) el Informe Técnico Nº 000803-2026-INDECI/DIREH, de fecha 14 de abril de 2026, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; vii) el Informe Técnico Nº 000006-2026-INDECI/DIPRE, de fecha 16 de abril de 2026, de la Dirección de Preparación del INDECI; viii) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 07-2026, de fecha 16 de abril de 2026, de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN; y, ix) el Informe Técnico de Situación de Emergencia Nº 007-17/04/2026/COEN-INDECI (Correlativo Nº 02), actualizado al 17 de abril de 2026, 12:00horas, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el INDECI;
Que, en el Informe Situacional Nº 000015-2026-INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que dada la magnitud de la situación identificada en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente a las acciones de limpieza y descolmatación de ríos y quebradas, apoyo con maquinaria pesada, entrega de insumos agrícolas, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan;
Que, asimismo, el Informe Situacional Nº 000015-2026-INDECI/DIRES señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2026-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000027-2026-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D000720-2026-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2026-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2026-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de abril de 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación
WALDIR ELOY AYASTA MECHAN
Ministro de Energía y Minas
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
Nº
DISTRITO
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
1
BALSAS
2
CHUQUIBAMBA
3
GRANADA
4
LEIMEBAMBA
BONGARA
5
SHIPASBAMBA
LUYA
6
CONILA
7
INGUILPATA
8
LONGUITA
9
OCALLI
10
OCUMAL
11
PISUQUIA
12
PROVIDENCIA
13
SANTO TOMAS
14
TINGO
RODRIGUEZ DE MENDOZA
15
LONGAR
HUARAZ
16
PIRA
BOLOGNESI
17
ABELARDO PARDO LEZAMETA
18
PACLLON
19
SAN MIGUEL DE CORPANQUI
CARLOS FERMIN FITZCARRALD
20
SAN NICOLAS
HUARI
21
PONTO
22
SAN MARCOS
2509442-1

estado de emergenciadesastres naturalesprotección civil

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