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PCM actualiza Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2026 con metas e inversiones

DECRETO SUPREMO Nº 069-2026-PCM · PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS · El Peruano · 10 de mayo de 2026

Decreto Supremo que aprueba la actualización del “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027”, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2025-PCM, para el año 2026

Resumen

Incorpora anexos con distritos de riesgo alto y muy alto, metas físicas, financieras y cartera de inversiones para 2026. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Ministerios involucrados: remitir cronograma de ejecución en 10 días y avance de metas cada 15 días del mes siguiente a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), b), d) y h) del artículo 8 de la citada Ley Nº 29664, son objetivos del SINAGERD, la identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres; la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; la prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país; y, la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación;
Que, el numeral 2.24 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Plan Multisectorial por tipo de peligro es el documento de articulación de intervenciones multisectoriales para reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres, por tipo de peligro. En el proceso de su elaboración se realizan coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos a fin de evitar duplicidad de acciones en el territorio. Es aprobado por decreto supremo con el refrendo de los titulares de los ministerios involucrados, a propuesta del ente rector del SINAGERD;
Que, asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 29664, señala que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo con sus competencias, formulan y aprueban planes específicos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de acuerdo con los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, en los cuales se indique la articulación entre planes, según corresponda;
Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada con Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM, establece como Objetivo Prioritario 3 (OP3), mejorar la implementación articulada de la Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio;
Que, asimismo, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022 – 2030, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM, comprende la Acción Estratégica Multisectorial 3.3 (AEM 3.3) “Fortalecer la coordinación, articulación y participación en Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades públicas, privadas y población organizada” la que, a su vez, contiene, la Actividad Operativa Multisectorial 3.3.1 (AOM 3.3.1) “Instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel por tipos de peligro”, cuya descripción señala: “Formular, aprobar e implementar mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel entre las entidades del SINAGERD para viabilizar el desarrollo y ejecución de intervenciones en los territorios considerando los tipos de peligros”;
Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 de la citada Ley Nº 29664, concordante con el artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), constituyéndose en la más alta autoridad técnico – normativa sobre dicha materia;
Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, dispone que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo del Viceministro de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros responsable de la materia de gestión del riesgo de desastres, entre otras;
Que, asimismo, el artículo 120 concordante con el literal a) del artículo 121 del citado documento de gestión, establece que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y tiene como una de sus funciones formular, proponer, coordinar, monitorear, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes y estrategias, en materia de su competencia;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2025-PCM aprueba el “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027 para la coordinación y articulación multisectorial de las intervenciones a cargo de los Ministerios y organismos públicos, en el marco de sus competencias y funciones, en los distritos comprendidos en el citado Plan Multisectorial, el cual está integrado de seis (6) Anexos;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo establece que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la participación de las entidades públicas involucradas, propone anualmente la actualización del “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027”, para su aprobación mediante decreto supremo;
Que, mediante Informe Nº D000006-2026-PCM-SGRD-LPJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, en virtud de la información proporcionada por las entidades públicas involucradas, propone y sustenta la actualización del precitado “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027”, el cual actualiza el “Anexo 4 - Distritos con riesgo muy alto” y el “Anexo 5 - Distritos con riesgo alto”; y, asimismo, se incorpora el “Anexo 7- Metas físicas y financieras del Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025–2027, para el año 2026”; el “Anexo 8 - Alcance geográfico de las intervenciones multisectoriales del Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025–2027, para el año 2026” y el “Anexo 9 - Cartera de inversiones del Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025–2027 para el año 2026”, que contienen las intervenciones para su gestión, descripción y la programación de metas de dichas intervenciones para el año 2026;
Que, en virtud de lo establecido en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante, dado que aprueba la actualización del “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027”, que se constituye en un plan de articulación multisectorial que se elabora y aprueba en el marco de la referida Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2025-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM; el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la actualización del “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027”, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2025-PCM, para el año 2026
Se aprueba la actualización del Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2025-PCM, para el año 2026 a través de la actualización del “Anexo 4- Distritos con riesgo muy alto” y del “Anexo 5- Distritos con riesgo alto”; así como la incorporación al Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025–2027, para el año 2026, del “Anexo 7- Metas físicas y financieras del Plan Multisectorial ante incendios Forestales 2025-2027, para el año 2026”, del “Anexo 8 - Alcance geográfico de las intervenciones multisectoriales del Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027, para el año 2026” y del “Anexo 9 - Cartera de inversiones del Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027, para el año 2026”; los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo como Anexos I, II, III, IV y V, respectivamente.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de las intervenciones y programación de metas contenidas en los precitados Anexos 7, 8 y 9, aprobados en el artículo 1, se financian con cargo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, conforme a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Seguimiento
3.1 La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de realizar el seguimiento al cumplimiento de las intervenciones y programación de metas contenidas en los Anexos 7, 8 y 9 del Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027, aprobados por el artículo 1.
3.2 Los Ministerios involucrados, a través de sus respectivas Oficinas de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, y en coordinación con sus Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, remiten a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, para el seguimiento respectivo, la siguiente información:
a) El cronograma de ejecución de las intervenciones contenidas en los Anexos 7, 8 y 9 del Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025–2027, correspondientes al año 2026, aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, dentro del plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo.
b) El avance del cumplimiento de las metas físicas y financieras y de las intervenciones contenidas en los precitados Anexos 7, 8 y 9, aprobados por el artículo 1, con la documentación sustentatoria respectiva, dentro del plazo de quince (15) días calendario del mes siguiente con corte al último día del mes anterior. Dichos avances deben elaborarse sobre la base del cronograma de ejecución señalado en el literal precedente.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Cultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente
FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT
Ministra de Cultura
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
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