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Gobierno Regional de Lambayeque aprueba desagregación de S/ 15,759,017 para mantenimiento vial en Chiclayo

DECRETO SUPREMO N° 079-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 6 de mayo de 2026

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Gobierno Regional de Lambayeque

Resumen

Autoriza transferencia desde Reserva de Contingencia del MEF hacia Lambayeque para tercera etapa de mantenimiento vial en Chiclayo. Rige desde su publicación en El Peruano (5 de mayo de 2026).

A quién impacta

Titular del Gobierno Regional: aprobar desagregación presupuestaria y remitir resolución a organismos de control dentro de cinco días calendario de vigencia del decreto.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento. Asimismo, el numeral 17.2 del citado artículo 17, establece que las referidas modificaciones presupuestarias, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros en el caso de gobiernos regionales, a propuesta del titular de la entidad solicitante;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° 000255-2026-GR.LAMB/GR [516245467-4], complementado con los Oficios N° 000304-2026-GR.LAMB/GR [516245467 - 6] y N° 001684-2026-GR.LAMB/GRPPM [516245467 - 10], el Gobierno Regional de Lambayeque solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 15 759 017,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de una intervención de mantenimiento denominada: “Tercera etapa del mantenimiento de la transitabilidad vehicular de diversas calles y avenidas del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque”, de acuerdo con la Ley N° 32472, Ley que reconoce a la ciudad de Chiclayo como Cuna Espiritual del Papa León XIV, y declara de interés nacional la Implementación de la Ruta Turístico - Cultural denominada Caminos del Papa León XIV, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Técnicos N° 000513-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP. [516245467 - 1], N° 000588-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP. [516245467 - 5] y N° 000610-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP. [516245467 - 9] de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Gobierno Regional, con el respectivo sustento;
Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 15 759 017,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 15 759 017,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, para financiar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de una intervención de mantenimiento denominada: “Tercera etapa del mantenimiento de la transitabilidad vehicular de diversas calles y avenidas del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque”, de acuerdo con la Ley N° 32472, Ley que reconoce a la ciudad de Chiclayo como Cuna Espiritual del Papa León XIV, y declara de interés nacional la Implementación de la Ruta Turístico - Cultural denominada Caminos del Papa León XIV, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 15 759 017,00
============
TOTAL EGRESOS 15 759 017,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000948 : Mantenimiento vial local
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 15 759 017,00
============
TOTAL EGRESOS 15 759 017,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2512528-2

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