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Ministerio de Educación transfiere S/ 1 112 866,00 a Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes

DECRETO SUPREMO N° 081-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 8 de mayo de 2026

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú

Resumen

Autoriza transferencia de partidas presupuestarias para financiar implementación inicial y operatividad de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú durante mayo a diciembre de 2026. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Titulares del Ministerio de Educación y la Universidad deben aprobar desagregación de recursos mediante resolución dentro de cinco días calendario de vigencia.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 84.1 y 84.2 del artículo 84 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autorizan al Ministerio de Educación para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de S/ 14 514 573,00 (CATORCE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de las Universidades Nacionales: de Arte Escénico, Autónoma de Bellas Artes, Autónoma Perla del Vilcanota, de Huancabamba, Intercultural de Aimara de Ilave, de Artes de Trujillo y de Desaguadero, para garantizar su implementación inicial y operatividad; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, mediante el Oficio N° 00535-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, para financiar su implementación inicial y operatividad por el periodo de mayo a diciembre del año 2026, en el marco de lo dispuesto en los numerales 84.1 y 84.2 del artículo 84 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00436-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio N° 00762-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la citada Oficina remite el Informe N° 00692-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, con información complementaria;
Que, mediante el Memorando N° 1838-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1387-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para financiar la contratación de trece (13) posiciones bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, por el periodo de mayo a diciembre del 2026;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 112 866,00 (UN MILLÓN CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 84.1 y 84.2 del artículo 84 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 112 866,00 (UN MILLÓN CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, para financiar su implementación inicial y operatividad por el periodo de mayo a diciembre del 2026, en el marco de lo dispuesto en los numerales 84.1 y 84.2 del artículo 84 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4. Donaciones y Transferencias 1 112 866,00
==========
TOTAL EGRESOS 1 112 866,00
==========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 577 : U. N. Autónoma de Bellas Artes del Perú
UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú - UNABAP
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 378 046,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 614 820,00
2.3 Bienes y Servicios 120 000,00
==========
TOTAL EGRESOS 1 112 866,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación
2513355-6

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