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MIDIS transfiere S/ 23 319 205,00 a gobiernos locales para el Programa del Vaso de Leche 2026

DECRETO SUPREMO N° 096-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 28 de mayo de 2026

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos locales

Resumen

Autoriza transferencia de partidas presupuestarias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a gobiernos locales para financiar atención alimentaria del Programa del Vaso de Leche en 2026. Rige desde su publicación en El Peruano (28 de mayo de 2026).

A quién impacta

Titulares del MIDIS y gobiernos locales receptores: aprobar desagregación presupuestaria mediante resolución dentro de cinco días calendario desde la vigencia; remitir copia dentro de cinco días de aprobada.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), durante el Año Fiscal 2026, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los diversos gobiernos locales, con la finalidad de financiar la atención alimentaria del Programa del Vaso de Leche. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. Asimismo, para efecto de lo establecido en el citado numeral, el MIDIS queda exceptuado del literal b) del artículo 34 de la Ley Nº 32513, sin afectar las metas programadas de producción física de los programas presupuestales;
Que, mediante el Oficio Nº D000668-2026-MIDIS-SG, el MIDIS solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 23 319 205,00 (VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, con la finalidad de financiar la atención alimentaria del Programa del Vaso de Leche en el presente Año Fiscal, en el marco de lo establecido en la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº D000179-2026-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 23 319 205,00 (VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del MIDIS, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1. Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 23 319 205, 00 (VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, con la finalidad de financiar la atención alimentaria del Programa del Vaso de Leche en el presente Año Fiscal, en el marco de lo establecido en la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Alimentación Escolar
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0115 : Programa Nacional de Alimentación Escolar
PRODUCTO 3000884 : Escolares de las instituciones educativas públicas en el nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad, en el nivel de educación primaria, en el nivel de educación secundaria, reciben servicio alimentario
ACTIVIDAD 5005665 : Provisión del servicio alimentario a través de la gestión de productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5. Otros Gastos 20 819 205,00
ACTIVIDAD 5005666 : Provisión del servicio alimentario a través de la gestión de raciones
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5. Otros Gastos 2 500 000,00
============
TOTAL EGRESOS 23 319 205,00
============
A LA En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001059 : Programa del Vaso de Leche
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES 23 319 205,00
============
TOTAL EGRESOS 23 319 205,00
============
1.2. El detalle de los pliegos y de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2519874-2

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