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CONCYTEC revoca calificación de proyectos que incumplen plazos u objetivos aprobados

DECRETO SUPREMO N° 116-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 25 de junio de 2026

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 188-2015-EF

Resumen

Modifica requisitos de calificación y autorización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Aplica a fiscalizaciones en curso desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Contribuyentes con proyectos revocados por CONCYTEC: rectificar declaración de renta y reintegrar impuesto deducido más intereses según procedimiento de la Ley N° 30309.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, se establece una deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30309, modificado por la Ley N° 32539, establece, entre otros, que si de los resultados de las fiscalizaciones se determina que los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica no han sido culminados dentro de los plazos previstos en el artículo 7 o que, habiendo sido culminados en dichos plazos, no han cumplido con su objetivo conforme a lo que dispone el reglamento, el contribuyente debe rectificar sus declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta y, de corresponder, reintegrar el impuesto más los intereses respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32539, señala que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la fecha de publicación de la citada ley, adecúa las normas reglamentarias correspondientes;
Que, en virtud del inciso k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por ser una norma de naturaleza tributaria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32539; y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente norma es modificar el Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, para adecuarlo a las modificaciones incorporadas por la Ley N° 32539.
Artículo 2.- Definición
Para efecto del presente Decreto Supremo, se entiende por Reglamento de la Ley al Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 188-2015-EF.
Artículo 3.- Modificación del numeral 2 del artículo 7 y del artículo 15 del Reglamento de la Ley
Se modifica el numeral 2 del artículo 7 y el artículo 15 del Reglamento de la Ley en los términos siguientes:
“Artículo 7.- Reglas y condiciones aplicables al procedimiento de calificación del proyecto y de autorización simultánea, al contribuyente y a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados o no domiciliados.
(…)
2. Para la calificación del proyecto se debe cumplir con la condición establecida en el numeral 1 del artículo 5. En el caso de la autorización de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, las condiciones que se deben cumplir son las señaladas en los incisos a) y b) de los numerales 4 y 5 del artículo 4, según corresponda.
(…).”
“Artículo 15.- Resultados de las fiscalizaciones de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
El término objetivo previsto en el párrafo 4.3. del artículo 4 de la Ley comprende el objetivo general, los objetivos específicos y el alcance de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica del proyecto.
Si como resultado de la fiscalización de la ejecución del proyecto, se determina que los proyectos no han sido culminados dentro de los plazos previstos en el artículo 7 de la Ley o que, habiendo sido culminados en dichos plazos, no han cumplido con su objetivo, en tanto este es distinto al aprobado, el CONCYTEC procede a revocar la resolución que aprobó la calificación del proyecto y de autorización al contribuyente que desarrolló directamente el proyecto; la resolución que aprobó la calificación del proyecto ejecutado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica previamente autorizados; o la resolución que aprobó la calificación del proyecto al contribuyente y de autorización simultánea del centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados o no domiciliados, según corresponda, lo que será comunicado a la SUNAT.
Como consecuencia de la revocación a que se refiere el párrafo anterior el contribuyente debe rectificar sus declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta y, de corresponder, reintegrar el impuesto más los intereses respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.”
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
ÚNICA.- Fiscalizaciones en curso
Las fiscalizaciones en curso antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, referidas a proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, son realizadas conforme a lo establecido en esta norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2529209-1

investigación científicainnovación tecnológicaeducación superior

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