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Ministerio de Economía y Finanzas modifica su estructura orgánica y competencias

DECRETO SUPREMO N° 124-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 2 de julio de 2026

Decreto Supremo que modifica los artículos 4, 7, 8, 9, 11, 33, 34, 41, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 53, 55, 56, 57, 59, 61, 62 y 63 e incorpora los artículos 51.A y 51.B a la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 256-2019-EF

Resumen

Redefine funciones y competencias de despachos viceministeriales, direcciones generales y oficinas del MEF en respuesta a nuevas leyes de endeudamiento y reformas en sistemas administrativos financieros. Rige desde el día siguiente de su publicación.

A quién impacta

Titulares de órganos de línea y apoyo del MEF: informarse sobre nuevas competencias asignadas a sus direcciones y ajustar funciones según la reorganización interna establecida.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, se establece que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional;
Que, de conformidad al artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que éstos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, se regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado; estableciendo en el artículo 43 de los referidos Lineamientos, que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura organizacional de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 256-2019-EF, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en mérito a la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; se emitieron el Decreto Legislativo Nº 1630, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1645, Decreto Legislativo que Fortalece el Sistema Nacional de Tesorería y el Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto Legislativo Nº 1664, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; así como el Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE; los cuales impactan en el Despacho Viceministerial de Hacienda, el Despacho Viceministerial de Economía, la Dirección General del Tesoro Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, y crea la Dirección General de Sistemas de Información de la Administración Financiera;
Que, mediante la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen disposiciones que impactan en la Dirección General de Contabilidad Pública, la Dirección General del Tesoro Público, la Dirección General de Abastecimiento, la Dirección de Riesgos Fiscales, y los órganos conformantes del Despacho Viceministerial de Economía;
Que, mediante la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se establecen disposiciones que impactan en la Dirección General del Tesoro Público, la Dirección de Riesgos Fiscales, y la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada;
Que, en mérito a la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional; se emitió el Decreto Legislativo Nº 1712, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, a fin de establecer medidas orientadas al fortalecimiento institucional y a la precisión de competencias en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), con la finalidad de optimizar la gestión y el desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de Asociación Público-Privada (APP) y Proyecto en Activos (PA); el cual impacta en la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada;
Que, resulta necesario realizar modificaciones en las funciones y estructura orgánica en el Despacho Ministerial; la Oficina General de Tecnologías de la Información; así como, en el Despacho Viceministerial de Hacienda; la Dirección General de Presupuesto Público; la Dirección General de Contabilidad Pública; la Dirección General del Tesoro Público; la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; la Dirección General de Abastecimiento; el Despacho Viceministerial de Economía; la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal; la Dirección General de Política de Ingresos Públicos; la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado; la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad; y, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, por lo que el Ministerio de Economía y Finanzas ha propuesto la modificación de la Sección Primera de su Reglamento de Organización y Funciones, con la finalidad de adecuar su organización y estructura orgánica a la normativa vigente, buscando con ello fortalecer su gestión institucional, y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias;
Que, asimismo, es necesario fortalecer la gestión institucional y el cumplimiento de las funciones que por la normatividad vigente le han sido encomendadas al Ministerio de Economía y Finanzas, por lo cual resulta necesaria la aprobación de la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, de otro lado, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, toda vez que el mismo está comprendido en el supuesto del inciso e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 4, 7, 8, 9, 11, 33, 34, 41, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 53, 55, 56, 57, 59, 61, 62 y 63 e incorporar los artículos 51.A y 51.B a la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Decreto Supremo Nº 256-2019-EF.
1.2 El presente Decreto Supremo tiene por finalidad proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas una estructura orgánica y funciones a través de un Reglamento de Organización y Funciones actualizado, en el marco de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; y la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional; así como conforme a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatoria.
Artículo 2.- Modificación de artículos de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Decreto Supremo Nº 256-2019-EF
Se modifica el literal j) del artículo 7; y los artículos 4, 8, 9, 11, 33, 34, 41, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 53, 55, 56, 57, 59, 61, 62 y 63 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por Decreto Supremo Nº 256-2019-EF; los cuales quedan redactados conforme al texto siguiente:
“Artículo 4. Base Legal
Las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas se sustentan en las siguientes normas:
a) Decreto Ley Nº 21372, Ley del Sistema Estadístico Nacional, y el Reglamento del capítulo III, Título III de la Ley del Sistema Estadístico Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 091-85-PCM;
b) Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;
c) Decreto Legislativo Nº 325, Modifican la denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas;
d) Decreto Legislativo Nº 668, Dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país;
e) Decreto Legislativo Nº 674, Promulgan Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 070-92-PCM;
f) Decreto Ley Nº 25629, Restablecen la vigencia del Art. 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del Art. 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el Art. 2 de la Ley Nº 25399;
g) Decreto Ley Nº 25909, Disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones;
h) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
i) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
j) Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
k) Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
l) Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 125-2008-EF;
m) Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
n) Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2026-EF;
o) Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos;
p) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
q) Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 037-2013-PCM;
r) Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y su Reglamento General, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;
s) Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal;
t) Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico;
u) Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
v) Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-2017-EF;
w) Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 150-2017-EF;
x) Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de Simplificación Administrativa;
y) Decreto Legislativo Nº 1315, Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario;
z) Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS;
aa) Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM;
bb) Decreto Legislativo Nº 1361, Decreto Legislativo que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos;
cc) Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial-FIDT; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2019-EF;
dd) Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
ee) Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
ff) Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
gg) Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 217-2019-EF;
hh) Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
ii) Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
jj) Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones;
kk) Ley Nº 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos;
ll) Ley Nº 31728, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de mayores gastos en el marco de la Reactivación Económica, a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otras medidas;
mm) Decreto Legislativo Nº 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones;
nn) Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM;
oo) Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2025-EF;
pp) Decreto Legislativo Nº 1630, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
qq) Decreto Legislativo Nº 1645, Decreto Legislativo que Fortalece el Sistema Nacional de Tesorería y el Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
rr) Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público;
ss) Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE;
tt) Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
uu) Ley Nº 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;
vv) Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
ww) Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, crean el Consejo Nacional de Competitividad;
xx) Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, Establecen funciones del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero;
yy) Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario;
zz) Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;
aaa) Decreto Supremo Nº 255-2019-EF, Aprueban la Política Nacional de Inclusión Financiera y modifican el Decreto Supremo Nº 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera;
bbb) Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM, Declara de interés nacional la emergencia climática;
ccc) Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030;
ddd) Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
eee) Resolución de Contraloría Nº 146-2019-CG, aprobar la Directiva Nº 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”;
fff) Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, aprueba la Directiva Nº 020-2020-CG-NORM, Directiva de los Órganos de Control Institucional; y,
ggg) Las demás normas que regulen las funciones del Sector.”
“Artículo 7. Funciones del Despacho Ministerial
Son funciones del Despacho Ministerial las siguientes:
(…)
j) Presidir el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización y el Comité de Riesgos Fiscales, y otros que se determinen por norma expresa;
(…).”
“Artículo 8. Despacho Viceministerial de Hacienda
El Despacho Viceministerial de Hacienda está a cargo del/de la Viceministro/a de Hacienda, quien es la autoridad inmediata al/a la Ministro/a de Economía y Finanzas, en materias de presupuesto público, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, abastecimiento, gestión de riesgos fiscales y gestión fiscal de los recursos humanos, así como en lo correspondiente a los Sistemas de Información de la Administración Financiera. El Despacho Viceministerial de Hacienda articula la Administración Financiera del Sector Público.”
“Artículo 9. Funciones del Despacho Viceministerial de Hacienda
Son funciones del Despacho Viceministerial de Hacienda las siguientes:
a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las materias de presupuesto público, tesorería y endeudamiento, contabilidad, abastecimiento, gestión de riesgos fiscales y gestión fiscal de los recursos humanos, así como en lo correspondiente a la gestión centralizada de los Sistemas de Información de la Administración Financiera, bajo su competencia;
b) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos de línea a su cargo, conforme a la normatividad vigente;
c) Emitir las resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia;
d) Proponer al/ a la Ministro/a la política correspondiente en el ámbito de su competencia;
e) Presidir el Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público y el Comité de Caja, e integrar el Comité de Riesgos Fiscales; así como presidir e integrar otros colegiados por disposición del/de la Ministro/a o mandato de norma expresa;
f) Representar al Ministerio por delegación del/de la Ministro/a o por mandato legal expreso;
g) Mantener informado al/a la Ministro/a de la ejecución de la política de hacienda;
h) Asesorar y colaborar con el/la Ministro/a en las materias de presupuesto público, tesorería, endeudamiento, contabilidad, abastecimiento, gestión de riesgos fiscales y gestión fiscal de los recursos humanos, así como en lo correspondiente a la gestión centralizada de los Sistemas de Información de la Administración Financiera;
i) Participar en las reuniones de la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV), según le corresponda;
j) Ejercer el cargo de Gobernador Alterno o Director Suplente, según corresponda, ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y de las Acciones de la Serie “A” en el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF); salvo delegación expresa en caso extraordinario;
k) Designar el/la Secretario(a) Técnico del Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público y el/la Secretario(a) Técnico del Comité de Riesgos Fiscales; y,
l) Las demás funciones que le delegue el/la Ministro/a o aquellas que le asigne la Ley.”
“Artículo 11. Funciones del Despacho Viceministerial de Economía
Son funciones del Despacho Viceministerial de Economía las siguientes:
a) Formular y proponer al/a la Ministro/a la política macroeconómica, política microeconómica que incluye asuntos de economía internacional, competencia, productividad, política de ingresos públicos, política de inversiones, política aduanera y política arancelaria; así como políticas en materia de descentralización fiscal, mercados financieros y previsional privado, de conformidad con las leyes de la materia; y mantenerlo informado de su ejecución;
b) Coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia macroeconómica, microeconómica que incluye asuntos de economía internacional, competencia y productividad; de ingresos públicos, de inversiones, aduanera, arancelaria, de descentralización fiscal, de mercados financieros y previsional privado;
c) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos de línea del Ministerio a su cargo, los organismos públicos adscritos y empresas vinculadas al Sector, en la ejecución de las políticas y materias a su cargo;
d) Coordinar y supervisar la ejecución e implementación de las políticas materia de su competencia por parte de los organismos públicos adscritos al Ministerio;
e) Participar en las reuniones de la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV), según le corresponda;
f) Presidir Comisiones y otros órganos consultivos, por disposición del/de la Ministro/a o por mandato legal expreso;
g) Representar al Ministerio, por delegación del/de la Ministro/a o por mandato legal expreso, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y comisiones, en las materias relacionadas al ámbito de su competencia;
h) Ejercer el cargo de Director Suplente de las acciones de la Serie “B” en el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF);
i) Expedir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia;
j) Articular con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) el enfoque integral de la política relacionada a la actividad empresarial del Estado, en el ámbito de su competencia; y,
k) Las demás funciones que le delegue el/la Ministro/a o aquellas que le asigne la Ley.”
“Artículo 33. Oficina General de Tecnologías de la Información
La Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo encargado de planificar, implementar y gestionar sistemas de información, la infraestructura tecnológica y de comunicaciones y la seguridad tecnológica del Ministerio. Depende de la Secretaría General.”
“Artículo 34. Funciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información
Son funciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información las siguientes:
a) Proponer y evaluar las políticas, planes, proyectos y normas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en concordancia con los objetivos trazados por el Ministerio;
b) Gestionar la infraestructura tecnológica, sistemas de información, y demás servicios tecnológicos del Ministerio, manteniendo su operatividad, disponibilidad y seguridad;
c) Supervisar el desarrollo, mantenimiento y capacitación de los sistemas de información que sirvan de apoyo a las actividades del Ministerio en el ámbito de su competencia;
d) Proponer y formular la arquitectura digital que incluya la infraestructura tecnológica y de comunicaciones y de seguridad tecnológica y otros componentes tecnológicos de utilización en el Ministerio;
e) Investigar, promover, dirigir e implementar nuevas tendencias, metodologías y estándares en tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad tecnológica, así como su proceso de adopción aplicable al Ministerio;
f) Proponer y supervisar los proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones y los del Plan de Gobierno Digital en el Ministerio;
g) Supervisar los compromisos en materia de Gobierno y Transformación Digital en el Ministerio, y en coordinación con entidades externas, a fin de dar cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia;
h) Gestionar las actividades de soporte técnico que requieran las diferentes unidades orgánicas para asegurar la óptima utilización de los recursos de hardware, software y comunicaciones del Ministerio;
i) Brindar la gestión técnica de los activos de tecnologías de información y comunicaciones bajo su competencia, coordinando con la Oficina General de Administración el mantenimiento y actualización de los respectivos inventarios;
j) Implementar, gestionar y promover el uso de herramientas de inteligencia de negocios y gestión del conocimiento para la toma de decisiones de los diferentes órganos del Ministerio;
k) Gestionar y actualizar la información contenida en los portales, conforme a las normas vigentes sobre la materia y en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes, velando por la oportunidad de la información;
l) Brindar asistencia técnica y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;
m) Supervisar los trabajos encargados a terceros relacionados a tecnologías de la información y comunicaciones y de seguridad tecnológica del Ministerio; y,
n) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a General o aquellas que le corresponda por norma expresa.”
“Artículo 41. Órganos de Línea
Constituyen órganos de línea del Ministerio de Economía y Finanzas los siguientes:
Despacho Viceministerial de Hacienda
09.1 Dirección General de Presupuesto Público
09.2 Dirección General de Contabilidad Pública
09.3 Dirección General del Tesoro Público
09.4 Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
09.5 Dirección General de Abastecimiento
09.6 Dirección General de Sistemas de Información de la Administración Financiera
Despacho Viceministerial de Economía
09.8 Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal
09.9 Dirección General de Política de Ingresos Públicos
09.10 Dirección General de Programación Multianual de Inversiones
09.11 Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado
09.12 Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad
09.13 Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada”
“Artículo 43. Funciones de la Dirección General de Presupuesto Público
Son funciones de la Dirección General de Presupuesto Público las siguientes:
a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario;
b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público;
c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
d) Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria y la mejora de las capacidades y competencias en la gestión presupuestaria;
e) Emitir opinión autorizada en materia presupuestaria de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público;
f) Planificar, organizar y conducir las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica sobre el Sistema Nacional de Presupuesto Público a nivel de Dirección General;
g) Proponer la Cooperación Técnica Internacional no reembolsable, así como propuestas de acuerdos y convenios de colaboración interinstitucional, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y las direcciones de la Dirección General, en el ámbito de su competencia;
h) Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General; y,
i) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Hacienda o aquellas que le corresponda por norma expresa.”
“Artículo 45. Funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública
Son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública las siguientes:
a) Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, dictando las normas relacionadas con su ámbito de competencia y vinculándose con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público;
b) Emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, de acuerdo con estándares internacionales vigentes;
c) Programar, dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de la normativa de los procesos contables que componen el Sistema Nacional de Contabilidad;
d) Aprobar la composición de la estructura de la Cuenta General de la República, de acuerdo con estándares internacionales vigentes;
e) Elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo con estándares internacionales vigentes;
f) Definir y estructurar el marco contable que corresponda a las entidades del Sector Público, de acuerdo con su naturaleza y características operativas;
g) Conducir y promover la articulación del Sistema Nacional de Contabilidad;
h) Interpretar las normas contables emitidas y absolver consultas en materia de su competencia, con carácter vinculante;
i) Disponer los plazos para suscribir y/o presentar la rendición de cuentas, de acuerdo con los medios digitales establecidos;
j) Opinar en materia contable respecto de los proyectos de dispositivos legales;
k) Mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad;
l) Aprobar los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, oficializar eventos relacionados con la contabilidad que organice la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales;
m) Promover la investigación contable de los hechos económicos, surgidos de la gestión de los recursos públicos, que contribuya al desarrollo de las normas del Sistema Nacional de Contabilidad;
n) Desarrollar y promover acciones de capacitación y certificación, a los profesionales contables, que brindan servicios en las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público;
o) Definir los procedimientos, reglas de negocio y los requerimientos relacionados a las funcionalidades de los sistemas informáticos que soportan los procesos del Sistema Nacional de Contabilidad y del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, así como la gestión de la información de dichos sistemas informáticos, con un enfoque intersistémico y extrasistémico, en coordinación con la Dirección General de Sistemas de Información de la Administración Financiera;
p) Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General;
q) Elaborar información y/o reportes en materia de gestión de riesgos fiscales, en el ámbito de su competencia, en el contenido, plazo y forma que establezca la Dirección de Riesgos Fiscales; y,
r) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Hacienda o aquellas que le corresponda por norma expresa.”
“Artículo 46. Dirección General del Tesoro Público
La Dirección General del Tesoro Público es el órgano de línea del Ministerio, rector de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, y como tal se constituye en la más alta autoridad técnico-normativa en materia de endeudamiento público y tesorería, encargada de ejecutar la gestión integral de activos y pasivos financieros, que incluye la estructuración del financiamiento del presupuesto del Sector Público. Depende del Despacho Viceministerial de Hacienda.”
“Artículo 47. Funciones de la Dirección General del Tesoro Público
Son funciones de la Dirección General del Tesoro Público las siguientes:
a) Aprobar los lineamientos y la normatividad de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, articulados con la Administración Financiera del Sector Público;
b) Proponer las políticas y estrategias para la gestión integral de activos y pasivos financieros, alineadas con los principios de la Administración Financiera del Sector Público;
c) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión de tesorería y de activos y pasivos financieros;
d) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante en materia de los Sistemas Nacionales a su cargo;
e) Actuar como único Agente Financiero del Estado, en las operaciones del Gobierno Nacional;
f) Elaborar y presentar los estados financieros e información complementaria de su competencia;
g) Registrar las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento del Sector Público, y elaborar las estadísticas de la deuda pública;
h) Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los Fondos Públicos;
i) Regular las conciliaciones bancarias de los flujos y saldos financieros, sobre la base de la información contable y bancaria;
j) Programar, negociar y gestionar la aprobación de las Operaciones de Endeudamiento y de Administración de Deuda del Gobierno Nacional;
k) Programar y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional;
l) Emitir títulos representativos de deuda del Estado;
m) Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional;
n) Participar en fideicomisos relacionados con las operaciones de endeudamiento, y de administración de deuda;
o) Otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas así como registrar y atender su ejecución;
p) Gestionar la aprobación de Asunciones de Deudas por el Gobierno Nacional;
q) Negociar y gestionar la aprobación de los Financiamientos Contingentes para obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, o de una crisis de tipo económico y/o financiero;
r) Centralizar la disponibilidad de Fondos Públicos de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales que los administran y registran, respetando sus competencias y responsabilidades;
s) Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias en el Banco de la Nación o en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional o internacional, que requieran las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales;
t) Establecer lineamientos para la inversión de los excedentes de liquidez del Sector Público No Financiero;
u) Implementar la ejecución de los planes de inversión de los excedentes de caja del Tesoro Público, en línea con la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos Financieros;
v) Implementar y ejecutar los procedimientos y operaciones propias del Sistema Nacional de Tesorería;
w) Elaborar y gestionar el flujo de caja para la estructuración del financiamiento del Presupuesto del Sector Público, que contiene la proyección de los ingresos financieros esperados y egresos a ser ejecutados con cargo a los mismos;
x) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los Fondos Públicos que administra y registra;
y) Disponer la implementación de mecanismos o medios estándares de cobranza y recaudación de ingresos, que comprende medios electrónicos y digitales, para su oportuna acreditación en la CUT y su adecuado registro;
z) Disponer la implementación de mecanismos o medios estándares para la ejecución del pago de obligaciones que contraen las entidades del Sector Público, que comprende medios electrónicos y digitales, con cargo a la CUT, y su adecuado registro;
aa) Procesar las operaciones de pagaduría con cargo a los Fondos Públicos que administra y registra, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP o equivalente);
bb) Determinar y calificar la condición de los Fondos Públicos en el marco de la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público;
cc) Informar de la disponibilidad de los Fondos Públicos para la elaboración y actualización de la Programación de Compromiso Anual;
dd) Elaborar información y/o reportes correspondientes en materia de gestión de riesgos fiscales, en el ámbito de su competencia, y suministrar a la Dirección de Riesgos Fiscales en el contenido, plazo y forma de entrega que establezca dicha Dirección;
ee) Realizar las gestiones relativas a la participación accionaria de la República del Perú en los organismos internacionales financieros, además de efectuar los pagos correspondientes por suscripción de acciones, aportes y contribuciones a dichos organismos;
ff) Programar, gestionar, negociar, aprobar, suscribir y registrar las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico o financiero, directamente ligadas a Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, que se otorguen a favor del Estado;
gg) Establecer las condiciones y plazos tanto para la acreditación de ingresos en la CUT como para el pago de las obligaciones legalmente contraídas por parte de las entidades del Sector Público;
hh) Actuar como Secretaría Técnica del Fondo de Estabilización Fiscal;
ii) Planear, organizar y conducir las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica sobre los Sistemas Nacionales a su cargo;
jj) Gestionar la relación de la República del Perú con las agencias calificadoras de riesgo, inversionistas de deuda pública y otros participantes del mercado de capitales;
kk) Gestionar la fungibilidad para garantizar la oportuna liquidez de la pagaduría;
ll) Realizar el seguimiento del financiamiento del Presupuesto del Sector Público, a través de la evaluación de las proyecciones de los flujos financieros sobre la base del Flujo de Caja;
mm) Definir los procedimientos, reglas de negocio y funcionalidades de los sistemas informáticos que soportan los procesos de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y Tesorería, así como la gestión de la información de dichos sistemas informáticos; con un enfoque de integración intersistémica y extrasistémica, en coordinación con la Dirección General de Sistemas de Información de la Administración Financiera;
nn) Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General; y,
oo) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Hacienda o aquellas que le corresponda por norma expresa.”
“Artículo 48. Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos es el órgano de línea del Ministerio encargado de formular la política fiscal en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través del análisis técnico, económico y financiero, a fin de mejorar la eficiencia y calidad del gasto público. Depende del Despacho Viceministerial de Hacienda.”
“Artículo 49. Funciones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
Son funciones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos las siguientes:
a) Aprobar directivas y lineamientos para la gestión eficiente de los fondos públicos destinados a las materias de su competencia, alineados con los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal; así como, para la implementación de los instrumentos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público;
b) Formular propuestas normativas en materias de su competencia, así como sobre los instrumentos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público;
c) Emitir opinión sobre las propuestas de normas en materias de su competencia, así como sobre los instrumentos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público;
d) Emitir opinión vinculante, de manera exclusiva y excluyente, en materias de su competencia;
e) Emitir opinión respecto de las compensaciones no económicas, en caso la propuesta tenga efectos fiscales;
f) Emitir opinión sobre las propuestas de escalas de Ingresos del Personal;
g) Realizar el análisis técnico, económico y financiero, estadísticas, estudios de investigación y documentos técnicos en materias de su competencia; así como, emitir opinión sobre los costos en el marco de la Programación Multianual de Fondos Públicos;
h) Emitir opinión sobre el proyecto de Presupuesto Analítico del Personal (PAP) de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación;
i) Validar los montos de las valorizaciones de los puestos determinados en el marco de la implementación del Régimen del Servicio Civil regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como emitir opinión respecto de la valorización de puestos propuesta en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);
j) Administrar la Planilla Única del Sector Público a través del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) o sistema informático que haga sus veces;
k) Gestionar el Proceso de Verificación del Pago de Planillas a través del Módulo de Control de Pago de Planillas Web (MCPP Web) o sistema informático que haga sus veces;
l) Establecer los procedimientos, reglas de negocio y funcionalidades de los sistemas informáticos que soportan procesos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, así como la gestión de la información de dichos sistemas informáticos, con un enfoque de integración intersistémica y extrasistémica, en coordinación con la Dirección General de Sistemas de Información de la Administración Financiera;
m) Verificar el cumplimiento de las normas que regulan el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) o sistema informático que haga sus veces, su actualización, la consistencia de la información registrada y la ejecución del gasto;
n) Participar y emitir opinión en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, en las negociaciones de convenios internacionales y los tratados en materia de seguridad social en pensiones a cargo del Estado;
o) Planear, organizar e implementar las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica sobre la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público;
p) Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General; y,
q) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Hacienda o aquellas que le corresponda por norma expresa.”
“Artículo 51. Funciones de la Dirección General de Abastecimiento
Son funciones de la Dirección General de Abastecimiento las siguientes:
a) Dictar normas, directivas, lineamientos, procedimientos, guías, entre otros, correspondientes al Sistema Nacional de Abastecimiento;
b) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento;
c) Conducir y promover la operatividad, articulación e integración del Sistema Nacional de Abastecimiento con las entidades del Sector Público;
d) Absolver consultas, asesorar y emitir opinión vinculante en materia del Sistema Nacional de Abastecimiento;
e) Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento;
f) Aprobar la sistematización y actualización de las buenas prácticas para la ejecución de las actividades que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento;
g) Definir las funcionalidades relacionadas con el registro de información del Sistema Nacional de Abastecimiento en el SIAF-RP, así como la generación de información basada en dicho sistema; con un enfoque de integración intersistémica y extrasistémica, en coordinación con la Dirección General de Sistemas de Información de la Administración Financiera;
h) Difundir la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como desarrollar y promover acciones de capacitación y la certificación de los responsables de las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público;
i) Proponer la delegación o encargo de funciones a los organismos públicos que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento;
j) Coordinar con las entidades públicas pertenecientes al Sector, la realización de las actividades que se requieran en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;
k) Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General; y,
l) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Hacienda o aquellas que le corresponda por norma expresa.”
“Artículo 53. Funciones de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal
Son funciones de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal las siguientes:
a) Conducir la formulación, propuesta y evaluación de la política macroeconómica, que incluye la política fiscal del país, así como el marco normativo fiscal; en coordinación con los órganos competentes del Ministerio;
b) Proponer el Marco Macroeconómico Multianual (MMM), que incluyen los lineamientos de política fiscal de corto, mediano y largo plazo, así como el Informe de Actualización de las Proyecciones Macroeconómicas;
c) Coordinar con el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y otras entidades competentes, las acciones de política económica conducentes a preservar la estabilidad macroeconómica y financiera del país;
d) Efectuar el seguimiento a la evolución, perspectivas y riesgos de la economía nacional e internacional; así como, su relación con los ingresos y el cumplimiento de las reglas fiscales;
e) Informar sobre el impacto que puedan tener las actividades y políticas de las diversas entidades del Sector Público sobre las finanzas públicas y la política fiscal, en el marco de lo establecido en la normatividad vigente sobre responsabilidad y transparencia fiscal;
f) Conducir la formulación, propuesta y evaluación de las políticas en materia de descentralización fiscal, en el marco de la política macrofiscal;
g) Aprobar y supervisar la ejecución del plan de asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales, para la aplicación de las normas y la implementación de las políticas y directivas en materia de descentralización fiscal, así como para la elaboración e implementación de Instrumentos para la Gestión Fiscal subnacional;
h) Supervisar la elaboración de los estudios de investigación aplicada e informes analíticos sobre la economía, en el marco del diseño e implementación de la política macroeconómica;
i) Emitir opinión técnica sobre materias de su competencia;
j) Brindar apoyo técnico a la Alta Dirección en la promoción del país como plaza financiera y la difusión de la política económica; en reuniones o foros nacionales e internacionales;
k) Conducir la formulación, propuesta, ejecución y evaluación de lineamientos e instrumentos que contribuyan a la mejora de la gestión fiscal subnacional;
l) Elaborar y remitir a la Dirección de Riesgos Fiscales, en el marco de sus competencias, la información y/o reportes que solicite en materia de la gestión de riesgos fiscales, en el contenido, plazo y forma de entrega que dicha Dirección establezca; resguardando aquella información sujeta a reglas de confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico peruano;
m) Proponer al Despacho Viceministerial de Economía la posición institucional y sectorial respecto de la actividad empresarial del Estado en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), en coordinación con la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad;
n) Emitir opinión técnica en los temas de su competencia, respecto a la optimización de la eficiencia en las empresas en las que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) tiene participación; y,
o) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Economía o aquellas que le corresponda por norma expresa.”
“Artículo 55. Funciones de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos
Son funciones de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos las siguientes:
a) Proponer y evaluar los lineamientos de política tributaria a fin de simplificar, reestructurar y optimizar el sistema tributario, en concordancia con la doctrina, técnica tributaria y legislación comparada;
b) Proponer y evaluar los lineamientos de política de ingresos públicos no tributarios provenientes de la explotación de recursos naturales y de impuestos destinados a los gobiernos regionales y locales;
c) Proponer y evaluar proyectos de normas y medidas que permitan la implementación de la política tributaria y de la política de ingresos públicos no tributarios provenientes de la explotación de recursos naturales y de impuestos destinados a los gobiernos regionales y locales;
d) Proponer la estrategia y dirigir las negociaciones de los convenios y tratados internacionales en materia tributaria;
e) Determinar si los contratos y c

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